CANTIDADES MÍNIMAS

Cuál es la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente mínima que se puede cobrar

Este 2023 comenzaba con una revalorización de las pensiones del 8,5% esto ha supuesto un pequeño aumento en el monto final a cobrar. Con estas novedades repasamos lo mínimo que se puede cobrar dependiendo de la pensión que tengas.

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En España existen dos tipos de pensiones, las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas, ya te explicamos las diferencias de cada una y cuál te correspondería dependiendo de tu situación financiera y los requisitos que cumplas.

Sin embargo, en este artículo nos vamos a centrar principalmente en los tipos de pensiones contributivas que existen actualmente y cuál es la cuantía mínima que se puede cobrar en cada una.

Existen cuatro tipos de pensiones contributivas, la pensión de jubilación, la pensión de viudedad, la pensión de incapacidad permanente y orfandad. Aunque en este artículo nos centraremos en las tres primeras.

Pensión de Jubilación

Dentro de la pensión de jubilación se pueden dar varios casos, la ordinaria, la anticipada o la parcial. La Seguridad Social señala las siguientes cuantías como mínimos de pensión siempre y cuando se llegue a determinada edad, se tengan o no cargas familiares y siempre que no se llegue al límite de ingresos establecido, que variará dependiendo del caso.

En el caso de la jubilación ordinaria Como ya hemos hablado anteriormente la pensión de jubilación contributiva se da cuando el trabajador alcanza la edad establecida (66 años y cuatro meses y se tiene al menos 15 años de trabajo cotizados de los cuales los últimos dos deben haberse cotizado en esos últimos 15 años. O 65 años cumplidos y puedes acreditar 37 años y 9 meses de cotización dónde los últimos dos deben haberse cotizado también en los últimos 15 años.)

Para calcular tu pensión esta dependerá de varios supuestos sin embargo en este 2023, la pensión mínima de jubilación establecida es:

-Para los mayores de 65 años si no tiene cónyuge la pensión mínima mensual será de 783,10 € (10.963,40 € anuales)

-Si tiene un cónyuge, pero no está a cargo de él 743,30 € mensuales (10.406,20 € anules)

-Finalmente si tiene un cónyuge a cargo 966,20 € mensuales (13.526,80 €).

En caso de que el jubilado tenga menos de 65 años (Lo que sería una jubilación anticipada)

-Si no tiene cónyuge la pensión mínima será 732,60 euros mensuales (10.256,40 anuales).

-Si tiene cónyuge pero no a cargo será 692,50 euros al mes (9.695 euros al año)

-Si tiene cónyuge al cargo será de 905,9 euros al mes y 12.682, 60 euros anuales.

Pensión de viudedad

En otro artículos ya os hablamos también de cómo esta revalorización de las pensiones afectaría a las pensiones de viudedad. Este año, las pensiones mínimas quedarían así:

La pensión de viudedad mínima para el titular con alguna carga familiar serán de 905,86 euros mensuales (12.682,13 euros anuales)

Si el titular de la pensión de viudedad es mayor de 65 años y tiene una discapacidad igual o superior al 65% esta será de 783 euros mensuales (10.962,62 euros anuales)

Sin embargo, si el que percibe la pensión de viudedad tiene entre 60 y 64 años la cuantía será de 732,60 euros al mes (10.256,40 euros anuales)

Y por último, la pensión de viudedad mínima para menores de 60 años sin cargas es de 593,30 euros mensuales (8.306,20 anuales).

Pensión por Incapacidad permanente

En este tipo de pensión hay varios supuestos:

Pensión de incapacidad absoluta o tal con más de 65 años, Incapacidad total para personas entre 60 y 64 años, la incapacidad total derivada de una enfermedad para menores de 60 años y la Gran Invalidez.

La Pensión de incapacidad absoluta o tal con 65 años o más tiene las diferentes cuantías mínimas:

-Sin cónyuge 783, 04 al mes (10.962,62 anuales)

-Con cónyuge pero no a cargo 743,22 euros mensuales (10.405,15 euros al año)

-Si se tiene un cónyuge a cargo son 966,19 euros mensuales (13.526 euros anuales).

La pensión de incapacidad total para personas de 60 y 64 años también varía:

-Sin cónyuge 732,6 euros mensuales (10.256,40 anuales)

-Con cónyuge pero no a cargo 692,5 euros al mes (9.695 al año) y con cónyuge al cargo 905,90 euros mensuales (12.682,60 anuales).

La pensión mínima para una incapacidad total derivada de una enfermedad en menores de 60 es:

-Sin cónyuge 577,3 euros mensuales (8.082 euros anuales)

-Con cónyuge pero no a cargo 572,3 al mes (8.012 euros al año)

-Finalmente con cónyuge a cargo la cuantía al mes es de 577,3 (8.082 anuales)

La pensión parcial del régimen en accidente de trabajo (titular con más de 65 años):

-Sin cónyuge 783,10 mensuales (10.963,40 anuales)

-Con cónyuge sin cargo 743,30 euros al mes (10.406,20 anuales)

- Finalmente con cónyuge a cargo 966,2 euros mensuales y 13.526,80 euros al año.

Si se trata de una pensión de Gran Invalidez las cuantías mínimas son:

Si no se tiene cónyuge 1.174,70 al mes (16.445,80 anuales), si se tiene cónyuge pero no está al cargo 1.115 euros mensuales (15.610 al año) y finalmente si se tiene cónyuge a cargo 1.449,30 anuales (20.290,20 anuales.

En cuanto a la pensión máxima, existe una pensión la cual no puede superarse en ninguno de los casos por ninguno de estos tipos de pensiones (jubilación, viudedad o invalidez...) y para este 2023 son 3.058,81 € mensuales (42.823,34 € anuales).

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