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Qué pensiones se puede cobrar cuando fallece un familiar

Aunque la muerte de un familiar no es nada agradable, debes saber que existen una serie de prestaciones que proporciona la Seguridad Social a los familiares. A continuación, te explicamos cuáles son y los requisitos que debes cumplir.

Persona mayor con deterioro cognitivo

Persona mayor con deterioro cognitivoiStock

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La muerte de un familiar es un momento duro y difícil de asimilar, pero puede ser incluso más complicado para aquellas personas que la situación económica del hogar dependía una gran parte del sueldo del difunto. Por esta misma razón, la Seguridad Social pone a disposición de los seres queridos del fallecido una serie de prestaciones económicas que pueden ayudarles a llegar a fin de mes.

Sin duda, la más conocida es la pensión de viudedad. Sin embargo, existen otras prestaciones que pueden solicitarse en la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos.

Qué pensiones proporciona la Seguridad Social

1. Pensión de viudedad.Es aquella que se concede a aquellas personas que han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho con el difunto. Para poder solicitar esta pensión se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común.
  • Si no los hubiera, acredita el matrimonio y mínimo haberse casado un año antes del fallecimiento.
  • No haber contraído matrimonio nuevamente en caso de ser pareja de hecho y acreditar haber vivido juntos durante los últimos 2 años.
  • Que el fallecido estuviese dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social
  • Que el difunto recibiera una pensión de jubilación contributiva o tener el derecho a ella.
  • Que tuviese una pensión por incapacidad permanente.
  • Que el difunto tuviese el derecho a un subsidio por riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad.

2. Pensión de orfandad. Se trata de otra prestación económica que aporta la Seguridad Social y que se concede a los hijos de la persona fallecida. Se debe solicitar durante los primeros 3 meses tras el fallecimiento del difunto. En caso de hacerlo fuera del plazo establecido, la pensión se abonará en 3 meses desde la fecha en la que se presenta la solicitud. Para poder solicitarla se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Podrán optar a ella las personas menores de 21 años o mayores de 21 años, pero con una capacidad reducida de trabajo en grado de incapacidad permanente.
  • En los casos de orfandad absoluta y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33% podrán optar a esta prestación cuando los ingresos del beneficiario sean inferiores al SMI.
  • Las personas mayores de 45 años también podrán acceder a esta prestación en caso de haber convivido con la persona fallecida durante los últimos dos años.
  • Los beneficiarios que no han accedido a ninguna pensión.
  • En ningún caso deben tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

3. Pensión vitalicia a favor de familiares. Esta prestación de la Seguridad Social está dirigida a los familiares que han convivido y dependido económicamente del fallecido. Eso sí, se deben cumplir una serie de requisitos.

  • Los beneficiarios no deben tener derecho a una pensión pública.
  • Haber vivido con el fallecido durante 2 años.
  • Tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • Ser nieto, hermano y huérfanos de padre y madre cuando durante el fallecimiento sean menores de 18 años o mayores, pero con un grado de invalidez.
  • Tener menos de 22 años y no estar trabajando. En caso de trabajar, no superar el 75% del SMI.
  • Ser madre y abuela viuda siempre que su marido fue mayor de 60 años o estuviese incapacitado para trabajar.

4. Pensión de auxilio por defunción. Esta ayuda económica se reconoce a quienes han soportado los gastos del entierro del causante fallecido durante los 5 años posteriores al fallecimiento. Por esta razón, podrán acceder a esta ayuda aquellas personas que han asumido los gastos del funeral.

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