ECONOMÍA

El Supremo reconoce el complemento de maternidad a un jubilado y le concede más de 30.000 euros en atrasos

Un pensionista del Régimen de Clases Pasivas cobrará el complemento con carácter retroactivo tras un cambio de doctrina que permite a ambos progenitores percibirlo a la vez.

el complemento de maternidad a un jubilado

El Supremo reconoce el complemento de maternidad a un jubilado y le concede más de 30.000 euros en atrasos Pixabay

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Un pensionista del Régimen de Clases Pasivas, que cubre a determinados funcionarios y militares, llevaba años sin cobrar el antiguo complemento de maternidad porque a la madre de sus hijos ya se le reconocía esa misma prestación. Tras recurrir, ha logrado que el Tribunal Supremo le dé la razón, según informa Unive Abogados, el despacho que ha llevado el procedimiento.

La sentencia del Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso el pasado 17 de junio y anuló tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había rechazado la reclamación como la resolución administrativa que denegaba el complemento. La sentencia, identificada con el número 755/2026, reconoce el derecho del pensionista desde el momento en que empezó a cobrar su pensión, en septiembre de 2019, y añade los intereses legales correspondientes desde la reclamación administrativa.

Más de 30.000 euros en atrasos

La resolución posterior de Clases Pasivas, ya aplicando la sentencia, ha calculado más de 30.000 euros en atrasos para este pensionista. Esta cifra no la fijó directamente el Tribunal Supremo, sino que resulta del cálculo realizado por la Administración una vez reconocido el derecho, tomando como referencia las cantidades dejadas de percibir desde septiembre de 2019. Durante la tramitación del recurso, y después de que el Supremo hubiera fijado ya su nueva doctrina, la propia Administración se allanó a las pretensiones del pensionista.

Un cambio de doctrina fijado en marzo

El caso se enmarca en un giro jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre el antiguo complemento de maternidad de las pensiones de Clases Pasivas. La nueva doctrina, establecida inicialmente en tres sentencias del 4 de marzo de 2026, determina que el complemento previsto para estas pensiones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 puede reconocerse a los dos progenitores de forma simultánea si cada uno cumple los requisitos exigidos, aunque se trate de los mismos hijos.

Precisamente que el otro progenitor ya cobrara el complemento fue el motivo por el que inicialmente se rechazó la solicitud del pensionista. Isabel Ramos, directora del departamento de Derecho Laboral de Unive Abogados, explica que esta doctrina supera la interpretación que impedía a ambos progenitores cobrar el complemento por los mismos hijos: cuando se cumplen los requisitos legales, que uno de ellos ya lo perciba no puede usarse, por sí solo, para denegárselo al otro. Para la letrada, se trata de un cambio jurisprudencial de especial relevancia para los pensionistas de Clases Pasivas que habían visto rechazada su solicitud por ese motivo.

El origen: una sentencia europea de 2019

El origen de este cambio se remonta a diciembre de 2019, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró discriminatorio por razón de sexo que el complemento por hijos se reconociera solo a las mujeres. De ahí procede el derecho de los hombres a percibirlo de forma simultánea cuando reúnan los requisitos exigidos. El propio Supremo señala que su decisión coincide con la que ya venía aplicando su Sala de lo Social a los pensionistas de la Seguridad Social (Régimen General, autónomos, etc.), aunque para Clases Pasivas se trata de una doctrina novedosa.

¿A quién puede afectar esta doctrina?

Desde Unive Abogados recomiendan revisar su situación especialmente a los hombres pensionistas de Clases Pasivas que reúnan estas condiciones:

  • Tener dos o más hijos.
  • Que su pensión se causara entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Que les denegaran el complemento porque la madre ya lo cobraba, o que nunca lo solicitaran por creer que no tenían derecho a él.

El despacho añade que la doctrina también resulta relevante para quienes cobran una pensión de la Seguridad Social y vieron cómo el INSS les negaba en su día el complemento, ya que en algunos de estos casos el Supremo ha reconocido, además de los atrasos, una indemnización, aunque esto depende de cada caso concreto.

El complemento actual funciona de otra manera

Esta doctrina se aplica únicamente al antiguo complemento de maternidad. Quienes accedieron a su pensión después del 3 de febrero de 2021 se rigen por el complemento vigente, destinado a reducir la brecha de género, que sigue otras normas: tanto mujeres como hombres pueden cobrarlo, pero es incompatible con que lo perciba el otro progenitor por los mismos hijos, ya que cada hijo da derecho a un único complemento. Si ambos progenitores cumplen los requisitos y lo solicitan, se concede a quien tenga la suma de pensiones públicas de menor cuantía.

Una revisión que debe hacerse caso por caso

Desde Unive Abogados insisten en que no debería descartarse una revisión jurídica solo porque el otro progenitor ya cobre el complemento. Recomiendan comprobar la resolución de la pensión y, en su caso, la denegación recibida, para determinar si se cumplen los requisitos, qué vías de reclamación siguen disponibles y qué cantidades podrían corresponder.

El despacho recuerda, no obstante, que la sentencia no supone un reconocimiento automático del complemento para el resto de pensionistas ni permite trasladar la cuantía obtenida en este caso a otras situaciones. La cifra final dependerá de la fecha de la jubilación, el tipo de pensión y el resto de requisitos previstos en la normativa. Por ello, se aconseja revisar cada situación de forma individual: localizar la resolución de la pensión, conservar la carta de denegación del complemento si existe, comprobar la fecha en que se causó la pensión y el número de hijos, y consultar con un abogado o profesional especializado para saber si es posible reclamar y qué cantidades podrían corresponder.

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