CÓMO PROCEDER

¿Qué hago si fallece mi mascota? Las nuevas claves de la Ley de Bienestar Animal

Despedirnos de nuestra querida mascota no es nada fácil y una vez fallece hay que seguir una serie de pasos para retirar, incinerar o enterrar el cuerpo de nuestro animal.

Una mano de mujer sujeta la pata de un perro

Una mano de mujer sujeta la pata de un perroiStock

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Aunque la nueva Ley de Bienestar Animal entra en vigor el 29 de septiembre en los aspectos sobre el fallecimiento de nuestra mascota apenas hay cambios significativos en esta nueva legislación.

Quizá uno de los aspectos que si cambia considerablemente es a la hora de realizar la eutanasia a un animal. Actualmente para evitar la sobrepoblación en muchos centros de protección animal era habitual que algunos animales tuvieran que sacrificarse por falta de espacio físico para una correcta convivencia, sin embargo, a partir de ahora la prohíbe expresamente el sacrificio de cualquier animal en los centros de protección públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos si el motivo son cuestiones económicas, sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.

La eutanasia solo estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. Según señala la nueva ley en su artículo 27, del capítulo II.

Actualmente si nuestra mascota es sacrificada por motivos veterinarios, en la mayoría de ocasiones es el propio profesional quién se encarga de todo el papeleo y retirada del cuerpo que puede conllevar.

¿Qué ocurre si mi mascota muere en casa?

Si tu mascota fallece en el domicilio lo habitual es que también llames a tu veterinario habitual para que te de instrucciones de cómo proceder. Lo más probable es que tengas que avisar a la administración de tu comunidad autónoma para dar de baja al animal del registro y decidir qué quieres hacer con el cuerpo si enterrarlo o incinerarlo. Hay algunas empresas que se dedican a estos servicios, ya que en España está prohibido enterrar cualquier animal en sitios no autorizados. Actualmente estas empresas son de gestión privada, aunque a finales de año está previsto que en Málaga abra el primer cementerio de animales público del país.

Lo que la nueva ley exigirá es que habrá que dar de baja a ese animal en el registro y esta deberá ir acompañada con un documento que acredite que el animal ha sido incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de estas actividades. Tendrá que costar el número de identificación del animal fallecido, el nombre y apellidos del responsable del animal, o en su defecto de la empresa que se ocupó del cadáver.

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