MASCOTAS

¿Qué pasa si tengo mascotas no permitidas en mi casa tras la entrada en vigor de Ley de bienestar animal?

El próximo 29 de septiembre entrará en vigor la nueva ley de bienestar animal. Algunos de los animales que tenemos actualmente en casa estarán prohibidos por esta nueva ley, ¿qué ocurre si tengo este tipo de animales?

Conjunto de reptiles

Conjunto de reptilesiStock

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La nueva ley de Bienestar Animal que entra en vigor el 29 de septiembre y que regulará los derechos de los animales para asegurar un cuidado de estos, prohibirá en su entrada en vigor algunos animales que actualmente podemos considerar mascotas.

La nueva ley solo considerará como mascotas a los perros, los gatos y los hurones y aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril. Esto no significa que si tenemos peces, un periquito o un hámster ya no podamos tenerlo, aunque se tendrá que valorar, ya que entre las novedades de la nueva ley está que se desarrollará un "listado positivo" de animales permitidos que se podrán considerar como animales de compañía. Sin embargo, este listado podrá demorarse en llegar de 24 a 36 meses una vez la ley entre en vigor.

Los animales que seguro no entrarán dentro del listado positivo y que en caso de tenerlos en casa debemos comunicarlo a las autoridades competentes o tendremos que afrontar las sanciones, son especies que puedan considerarse de carácter invasor y que no sean autóctonas del territorio nacional o que puedan suponer un riesgo para la salud y la seguridad de las personas u otros animales o aquellas especies en las que exista duda sobre su correcto mantenimiento.

También habrá que avisar si se tiene alguna especie silvestre protegida o alguna especie exótica invasora, puesto que no estará permitido en ningún caso tenerlas.

Por otro lado, habrá que avisar si se tienen antrópodos, peces o anfibios cuya mordedura o picadura pueda ser venosa y reptiles venenosos que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso (excepto los quelonios). Ningún primate y ningún mamífero silvestre que de adulto supere los 5 kilogramos.

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