SEGURIDAD SOCIAL
Si cobras una pensión y vives en el extranjero, tienes que hacer este trámite antes del 30 de septiembre
Los jubilados que han trasladado su residencia a otro país deben realizar un sencillo trámite para demostrar que siguen vivos. No hacerlo en plazo puede provocar la suspensión temporal del pago de la pensión

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Los pensionistas de la Seguridad Social que viven fuera de España tienen hasta el 30 de septiembre de 2026 para acreditar que siguen vivos. La acreditación de vivencia o fe de vida es necesaria para continuar cobrando la pensión con normalidad.
Es la primera vez que los pensionistas residentes en el extranjero tienen que realizar este trámite dos veces en un mismo año. La primera campaña se llevó a cabo en marzo y la segunda comenzó el pasado 1 de septiembre y terminará el próximo 30 de septiembre.
La medida afecta únicamente a quienes cobran una pensión de la Seguridad Social en España, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM), y tienen su residencia fuera de España.
¿Qué pasa si no se realiza este trámite?
La acreditación sirve para confirmar que el pensionista continúa con vida y puede seguir percibiendo su prestación. Si no se realiza dentro del plazo establecido, el pago de la pensión puede quedar suspendido temporalmente.
Esto no significa que se pierda definitivamente el derecho a la pensión. Si se hubiera pasado el plazo, una vez realizada la acreditación correspondiente, se puede recuperar el cobro de la prestación.
La forma más sencilla: la aplicación VIVESS
La Seguridad Social ofrece varias opciones para realizar el trámite. Una de las más sencillas es utilizar VIVESS, una aplicación gratuita que permite acreditar la vivencia desde cualquier lugar del mundo y sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina.
El proceso se puede realizar desde el teléfono móvil a través de la app, una vez completado el trámite, se recibe un justificante de forma inmediata y, posteriormente, la confirmación de que el trámite ha sido validado por el INSS o el ISM, según corresponda.
También existe la posibilidad de presentar un certificado de vida expedido por la autoridad competente del país de residencia, o presentarlo ante los responsables de los Registros Civiles Consulares o mediante una comparecencia, presencial o telemática, ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La aplicación también incorpora este año una novedad para los cónyuges de los pensionistas residentes en el extranjero que reciben un complemento a mínimos por cónyuge a cargo.
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A partir de 2027, la acreditación será tres veces al año
Desde 2027, deberán presentar la fe de vida tres veces a lo largo del año, en los meses de enero, mayo y septiembre y siempre dentro del plazo establecido por la Seguridad Social.
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