¿ESTÁS OBLIGADO?

La Seguridad Social aclara quiénes deben acreditar el certificado de fe de vida para seguir cobrando la pensión

Los pensionistas que están obligados a presentar el certificado de fe de vida lo tendrán que hacer para poder seguir cobrando la pensión antes del 31 de marzo. Sin embargo, la Seguridad Social aclara qué pensionistas deberán hacerlo.

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Durante la última semana han estado circulando en las redes sociales unas publicaciones que afirman que los pensionistas deben presentar un certificado de fe de vida antes del próximo 31 de marzo. En caso de no acreditar su vivencia se les retiraría esta prestación a los pensionistas. Sin embargo, esto no es cierto.

Como ha aclarado este martes el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un comunicado, solamente deberán acreditar el certificado de fe de vida aquellos pensionistas que se encuentren residiendo en el extranjero para poder seguir recibiendo su pensión española antes del 31 de marzo. Según explica el Ministerio de Justicia en su página web se trata de un documento que acredita que una persona sigue vida.

En cuanto a los jubilados que residen en España, estos no tendrán que presentar en ningún momento el certificado fe de vida ni realizar otro trámite con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Cómo solicitar el certificado de fe de vida

Según explica el Ministerio de Justicia en su página web este documento podrá solicitarse en el Registro Civil, por acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los registros civiles consulares.

Además, en su cuenta oficial de Twitter (@inclusiongob) añade que también podrá solicitarse en determinadas Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y en la Seguridad Social. De esta forma, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio con DNI y Libro de Familia.

En caso de que el interesado no pudiera acudir personalmente, podrá realizar el trámite por videoconferencia para evitar el desplazamiento o podrá acudir un representante aportando una copia de su DNI, copia del DNI del interesado y un certificado médico reciente. Además, el interesado tendrá que acreditar el vínculo matrimonial a través de un certificado de matrimonio. Eso sí, antes de acudir presencialmente deberás solicitar cita previa en el Registro Civil.

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