PENSIONES
Mujeres y hombres tendrán que cumplir los mismos requisitos para percibir el complemento de brecha de género en la pensión
Tras varias sentencias, la Seguridad Social tiene que realizar una reforma en el complemento de brecha de género para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

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Aunque inicialmente el complemento para la reducción de brecha de género, es decir, ese plus de dinero extra por hijo que se puede pedir en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, se pensó con el objetivo de ayudar a aquellas mujeres que dejaron de trabajar para dedicarse al cuidado de la familia y supuso que irremediablemente su aportación para la pensión de jubilación fuera menor o inexistente.
Fue un complemento pensado inicialmente para ayudar a la mujer ya que eran una gran mayoría las que cuando llegaban a la jubilación se encontraban con una pensión muy inferior a la de los hombres. Sin embargo, esta prestación ha ido evolucionando desde que se puso en marcha.
Al principio cuando se aprobó, las mujeres tan solo tenían que demostrar que estaban adscritas a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y tener una pensión contributiva y tener uno o más hijos en el Registro Civil. Sin embargo, para que los hombres pudieran recibir esta prestación debían acreditar ciertos requisitos adicionales. Lo que al final suponía una discriminación entre los progenitores.
Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) en mayo de 2025 y posteriormente otra del Tribunal Supremo realizada en junio de este mismo año que reconocía el derecho a los hombres a reclamar el complemento de brecha de género en igualdad de condiciones, el Ministerio de Seguridad Social va a implantar una nueva reforma en este complemento. Por lo que se establecerá que ambos sexos por igual tengan cumplir ciertos requisitos para obtener el plus por hijo en la pensión.
"La sentencia ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres. En consecuencia, dejan de ser exigibles a los hombres los requisitos adicionales recogidos en el apartado 1.a) y b) de dicho artículo." destacaba la página web de la Seguridad Social.
Por lo tanto, ambos sexos tendrán que demostrar que su vida laboral se vio interrumpida o resentida por la maternidad o la paternidad.
No obstante, es una prestación que solo se concederá a uno de los dos progenitores, por lo que si uno lo solicita el otro no podrá hacerlo. Tampoco se reconocerá este derecho a aquellos padres que hayan perdido la patria potestad o padres que hayan sido condenados por violencia contra la mujer, ni al padre o madre que haya sido condenado por violencia contra los hijos.
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Aunque esta prestación no es una cuantía fija ya que podrá modificar respecto a los presupuestos generales del Estado, en este 2025 la cantidad que pueden percibir los que tienen aprobado este complemento es de 35,90 euros mensuales por hijo o hija (con un máximo limitado a cuatro hijos).
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