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¿Existe una edad límite para cobrar la pensión de viudedad?

Si tu pareja ha fallecido y era la fuente de ingresos del hogar debes saber que puedes solicitar la prestación por viudedad, pero ¿existe un límite de edad para cobrar esta pensión? ¿es para siempre? Te lo explicamos, a continuación.

Mujer mayor viuda

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La Seguridad Social facilita una serie de prestaciones para todas aquellas familias que han perdido recientemente a un ser querido. De hecho, una de estas ayudas es la pensión de viudedad, dirigida para aquellas personas que han perdido a su cónyuge hace poco y que gran parte de sus ingresos eran de la persona fallecida. Recientemente te contábamos quiénes tienen derecho a acceder a esta prestación y, es que, ahora, te queremos explicar si existe una edad límite para cobrarla.

¿Hasta qué edad puedo cobrar la pensión de viudedad?

Tal y como establece la Tesorería en su sede electrónica solamente se extinguirá esta prestación siempre y cuando se "contraiga nuevo matrimonio o se constituya una nueva pareja de hecho". Además, añade que "aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65% o bien que acredite que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos" no será suspendida.

De esta forma, no existe una edad límite para cobrar la pensión de viudedad, solamente podrá ser cancelada con lo mencionado anteriormente. Eso sí, en caso de que se descubra de que el beneficiario de esta prestación tuviese algo que ver con el fallecimiento del individuo entonces dejará de recibirla inmediatamente.

¿Se pueden recibir otras prestaciones a la vez?

Según explica la Seguridad Social existe la posibilidad de recibir la pensión de viudedad junto a otra. "Es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que yo tenga derecho".

Persona mayor papeles
Persona mayor papeles | Pexels

¿Cuáles son los requisitos para cobrar esta pensión?

1. Siempre y cuando el fallecido estuviese dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y hubiera cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años. De esta forma, la pareja del fallecido podrá acceder sin ningún problema. Sin embargo, en caso contrario, debería tener un periodo mínimo de cotización de 15 años.

2. El fallecido debe haber sido perceptor de una pensión de jubilación contributiva o tuviese derecho a ella, fuese pensionista por incapacidad permanente, tuviese riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad o riesgo durante la lactancia.

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