SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social da por notificado un aviso a los diez días aunque nadie lo haya abierto
Desde el 1 de septiembre, no revisar a tiempo una comunicación electrónica del INSS puede acarrear la pérdida de plazos e incluso afectar a la baja laboral.

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La entrada en vigor de la Orden ISM/541/2026 el pasado 1 de septiembre introduce una modificación en la forma en que la Seguridad Social comunica determinados trámites, y el aspecto más relevante no es tanto la reducción del papel como el nuevo plazo que se activa desde ese momento. A partir de esta fecha, cuando la Seguridad Social deposite una notificación en su Sede Electrónica, comenzará a correr un plazo de diez días naturales para acceder a ella.
Si nadie la abre dentro de ese periodo, el sistema la considera rechazada y, por tanto, notificada a todos los efectos legales, con independencia de que la persona destinataria estuviera de vacaciones, hospitalizada o simplemente sin haber consultado el móvil.
Qué son diez días de plazo y cuándo empiezan a contar
El nuevo sistema afecta especialmente a quienes soliciten o reciban prestaciones por incapacidad temporal o incapacidad permanente, además de otros colectivos ya incluidos previamente en las comunicaciones electrónicas, como ciertas prestaciones vinculadas al nacimiento y cuidado de menores.
Es importante entender que el plazo no comienza cuando el ciudadano recibe un SMS o un correo de aviso, sino en el momento exacto en que la notificación queda disponible en el sistema. Por eso conviene no esperar a un segundo aviso o a una posible carta postal antes de comprobar la Sede Electrónica.
Las consecuencias de no abrir la notificación a tiempo
Si transcurren los diez días naturales sin que el interesado acceda a la comunicación, esta se entiende rechazada según los términos previstos por la normativa. A partir de ahí pueden empezar a correr determinados plazos administrativos, por ejemplo si la notificación incluye una resolución susceptible de alegación o recurso.
El sindicato CSIF, que ha elaborado una ficha explicativa sobre la nueva orden, advierte de que dejar pasar el plazo puede conllevar la pérdida de la posibilidad de presentar alegaciones o recursos y, en determinados supuestos, afectar al mantenimiento de las prestaciones por incapacidad temporal. En la práctica, esto significa que no acudir a una revisión médica por no haber visto el aviso podría llegar a derivar en el alta laboral.
No abrir la notificación tampoco implica que esta desaparezca ni que la Administración deba reenviarla en formato papel.
Diferencia entre el aviso y la notificación oficial
Es fundamental distinguir entre el mensaje que alerta de que existe una nueva comunicación y la notificación en sí, que solo tiene validez jurídica cuando se consulta a través de los canales electrónicos oficiales de la Seguridad Social.
El SMS o el correo electrónico cumplen únicamente una función informativa; lo que realmente produce efectos legales es la notificación puesta a disposición en la Sede Electrónica, donde también puede consultarse la fecha exacta en que se activó el plazo.
Cuidado con los intentos de fraude
La propia Seguridad Social ha alertado de campañas de correos fraudulentos que simulan proceder de sus canales oficiales de notificación. Ante cualquier mensaje que anuncie una comunicación pendiente, la recomendación es no pulsar enlaces incluidos en el propio mensaje, sino acceder directamente a la Sede Electrónica para comprobar si realmente existe alguna notificación disponible.
No todos los colectivos están obligados
La reforma no implica que todos los ciudadanos deban relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. Los pensionistas de jubilación, viudedad u orfandad continúan pudiendo recibir sus comunicaciones por vía postal, salvo que elijan voluntariamente el canal electrónico. La obligatoriedad afecta de forma especial a quienes perciben prestaciones por incapacidad permanente o están inmersos en un proceso de incapacidad temporal.
Para quienes tengan dificultades para utilizar certificado digital o Cl@ve, la normativa contempla la posibilidad de recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), por lo que se recomienda acudir a estos servicios en lugar de dejar pasar el plazo.
Lo esencial que hay que recordar
- El plazo para acceder a una notificación electrónica es de diez días naturales desde que se pone a disposición.
- Pasado ese plazo sin abrirla, se considera legalmente notificada.
- Esto puede suponer la pérdida de plazos para alegar o recurrir.
- No acudir a una revisión médica por desconocer el aviso puede derivar en el alta laboral.
- Los avisos por SMS o correo electrónico tienen carácter meramente informativo; lo vinculante es la notificación en la Sede Electrónica.
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