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Estos son los requisitos para poder cobrar la doble pensión de jubilación

Aunque parezca imposible que un jubilado pueda cobrar dos pensiones de manera simultánea, si podría darse el caso. A continuación, te contamos cuáles son los requisitos y quiénes pueden acceder a ella.

Edad de jubilación

Edad de jubilacióniStock

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Todos los trabajadores al acercarse al final de su trayectoria laboral se preocupan por la pensión de jubilación, de hecho, gran parte desea que sea lo más alta posible. Eso sí, como ya te hemos contado varias veces, existen una serie de requisitos para poder acceder a ella. Sin embargo, existen casos que permiten cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, pero ¿quién pueden acceder?

En principio, según el artículo 163 del Real Decreto de la Seguridad Social, es incompatible que una misma persona sea el beneficiario de las prestaciones del régimen general. Es decir, una misma persona no puede cobrar dos pensiones contributivas, No obstante, puede haber algunas excepciones.

El caso más habitual para cobrar una doble pensión son para aquellas personas que han sido autónomas en algún momento de su vida y han cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que también han trabajado por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Pensión de jubilación
Pensión de jubilación | iStock

¿Cuáles son los requisitos para cobrar una doble pensión?

1. Cumplir los requisitos generales de la pensión pública por separado: por un lado, en el régimen general y por otro en la jubilación de las personas autónomas.

2. Estar dado de alta en los regímenes de jubilación. En caso de estar solamente en uno, no te preocupes, porque tendrás que demostrar que has llegado al período mínimo de cotización.

3. Haber cotizado al menos 15 años en cada uno de los regímenes.

4. Cumplir la edad exigida, siendo de 66 años en caso de no haber cotizado 37 años y 3 meses.

¿Quiénes pueden cobrar la doble pensión?

1. Aquellas personas que han trabajado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social y han cotizado lo exigido para poder acceder a ella.

2. Los individuos que han trabajado en una empresa por cuenta ajena y han cotizado como autónomos en el régimen especial de trabajadores autónomos.

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