CAMBIO DE AÑO
Si eres pensionista, mucho ojo de cara a 2024: estos son los cambios a tener en cuenta
Uno de los cambios que trae el nuevo año es la revalorización de las pensiones y, con ello, información nueva y otra a refrescar.
![Mujer calculando la pensión Mujer calculando la pensión](https://fotografias.hablandoenplata.es/clipping/cmsimages01/2023/06/02/FD1191B5-F067-47BE-A408-FD26EE173DE6/mujer-calculando-pension_98.jpg?crop=1946,1095,x0,y0&width=1900&height=1069&optimize=high&format=webply)
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El tema de las pensiones está siempre a la orden del día en nuestro país y va a empezar el 2024 estando a la cabeza de la actualidad, porque el día 1 de enero entrarán en vigor las nuevas cuantías de las pensiones y otras novedades.
Lo importante de esto es que las pensiones contributivas subirán en 2024 un 3,8% pero, ¿qué son esas pensiones contributivas y qué tipos hay?
"Son las prestaciones económicas y de duración indefinida cuya cuantía depende de las aportaciones del trabajador", explica el portal de la Seguridad Social. Esto incluye las pensiones por jubilación (de todo tipo), por incapacidad permanente y por fallecimiento.
Visto este nuevo cambio, como pensionista has de tener en cuenta y recordar que debes avisar a la Seguridad Social en caso de: Cambiar de domicilio, iniciar alguna actividad laboral, reconocer y/o cobrar de otras pensiones o rentas, avisar con cambios de estado civil, nacimientos o defunciones.
Recuerda también que, si vives fuera de España y eres pensionista, deberás rellenar el Documento de Fe de Vida entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
Otra medida que trae incorporada el 2024 es el aumento de la edad de jubilación ordinaria. ¿Qué significa esto? Que a partir del 1 de enero de 2024 la edad de jubilación cambia. Si has cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, la jubilación es a los 66 años y seis meses. Si, por el contrario, has cotizado 38 años o más, la jubilación será a los 65 años.
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Los pensionistas deben cumplir con las obligaciones que estipula la Seguridad Social porque, en caso de no hacerlo, se puede extinguir o suspender su derecho a cobrar. Por ello, es importante repasar los cambios que trae el nuevo año y recordar los requisitos o avisos que dar a la Seguridad Social en caso de que sea necesario.
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