REFORMULAR EL CÓDIGO PENAL
El TS pide cambiar el delito de abandono para incluir a personas con discapacidad física, tras el caso de la muerte de un anciano
Esta petición viene a raíz de la muerte de un anciano cuyas necesidades le hacían vulnerable y dependiente. La cuidadora quedó absuelta a pesar de que bajo su cuidado el hombre mostraba falta de cuidados básicos.

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El Tribunal Supremo ha pedido al Gobierno reformular el Código Penal para que el delito de abandono incluya como víctimas a las personas con discapacidad física, pues actualmente solo se castiga en este tipo penal el abandono de menores y de personas con discapacidad mental o intelectual.
El alto tribunal ha activado el mecanismo contemplado en el artículo 4.2 del Código Penal para reclamar al Ejecutivo un cambio legislativo, al entender que la fórmula empleada respecto a la discapacidad en delitos como el del abandono genera una "injustificada discriminación" al excluir a personas "con graves discapacidades físicas invalidantes".
El Supremo activa este mecanismo en una sentencia que estima el recurso de una mujer que fue condenada a dos años de cárcel en Bilbao por abandonar en 2020 a un anciano que tenía varias enfermedades que le hacían "vulnerable y dependiente" y a quien había llevado a su domicilio y acordado cuidar en 2018 a cambio de que él le ayudara con su pensión.
El alto tribunal estima el recurso y absuelve a la mujer, al considerar que no debió ser condenada en aplicación del artículo 229 del Código Penal, que castiga el abandono de una "persona con discapacidad necesitada de especial protección".
Como explican los magistrados, otro artículo del Código Penal, el 25.2, señala que dicha especial protección se aplica a las personas que requieran de asistencia para tomar decisiones respecto a su persona, derechos o intereses "a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente".
De esta forma, el Supremo da la razón a la recurrente, que no contestó al hospital ante los tres ingresos hospitalarios del hombre al que acogía desde dos años antes, con síntomas de falta de cuidados básicos, y que vació las cuentas del anciano, que finalmente murió en un residencia socio-sanitaria en otoño de 2020.
Una situación de vulnerabilidad que queda fuera del delito de abandono
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Javier Hernández, considera que en los hechos probados se describe "una situación de vulnerabilidad y dependencia que no satisface, sin embargo, las exigencias de tipicidad al no reunir los indicadores de discapacidad intelectual o mental precisados en la norma".
La sentencia apunta que estos hechos podrían haber sido castigados con otros tipos penales alternativos, que sin embargo no pueden activarse en casación.
Explican los magistrados que no se enfrentan en el delito de abandono a una fórmula "más o menos imprecisa" que les permita dotarla de sentido, sino que dar un alcance distinto al del artículo 25.2 les situaría en "la prohibida extravagancia interpretativa".
Por ello, consideran estos jueces que el caso estudiado, en el que el anciano era dependiente para usar el teléfono, preparar la comida o manejar el dinero, revela la necesidad de una "reordenación y revaluación sistemática y coherente del tratamiento penal de la vulnerabilidad".
Casos discapacidad física con una vulnerabilidad tan alta como la mental
Los magistrados creen que en algunos supuestos la distinción entre discapacidad física e intelectual puede justificar mayores o distintos mecanismos de protección y respuesta punitiva, pero "en otros genera inconsistentes resultados de impunidad o de menor protección".
"No creemos que pueda cuestionarse que hay situaciones de discapacidad física que por sus efectos sobre los niveles de autonomía y posibilidades de autoprotección personal generan una tasa de vulnerabilidad tan alta, al menos, como la discapacidad intelectual o mental, lo que (...) obligaría a establecer iguales o similares niveles de protección penal", recalcan.
Echan de menos una categoría normativa "de vulnerabilidad victimal que supere las actuales ambivalencias e incertezas interpretativas" de las numerosas categorías empleadas, que "evite injustificadas impunidades" y que permita proteger a "las personas más débiles, por ser más vulnerables, frente a los ataques más graves".
A su juicio, la "exclusión de las personas con graves discapacidades físicas invalidantes" como sujetos pasivos del delito de abandono sería, entre otros, "un buen ejemplo de injustificada discriminación en términos de protección penal".
La sentencia recuerda que es al legislador, y no a los jueces, a quien incumbe corregir dichos "injustificados déficits de protección", por lo que traslada al Gobierno "la necesidad de abordar la reforma del Código Penal, reformulando el concepto normativo de discapacidad".
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