RENTA 2022

Renta 2022-2023: ¿Es necesario declarar el alquiler de una plaza de garaje?

Poner en alquiler una plaza de garaje puede ser un beneficio a largo plazo si no tienes coche, sin embargo, debes conocer una serie de requisitos y cómo se tributa en la declaración de la Renta.

Plaza de garaje

Plaza de garajeiStock

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Algunas veces aparcar el coche en las grandes ciudades de España puede suponer un reto difícil, por ello, la mayoría prefieren comprar oalquilar una plaza de garaje y evitar estacionarlo en el exterior. En cambio, otras personas disponen de esas plazas y no tienen coche, por lo que optan ofrecer en alquiler su plaza de garaje y obtener una serie de ingresos. Desde el pasado 11 de abrilya se puede presentar la Declaración de la Renta de la campaña de 2022 a través de la página web de la Agencia Tributaria, sin embargo pueden surgir dudas sobre qué declarar, como es el caso del alquiler de una plaza de garaje.

Para saber si realmente se debe tributar en la Renta el beneficio obtenido por alquilar las plazas de garaje hay que tener en cuenta el tipo de plaza y el uso que se haga con ella.

¿Cuáles son los tipos de plaza de garaje?

1. Plazas adquiridas junto a la vivienda habitual. Si has comprado una vivienda junto con tu plaza de garaje, la Agencia Tributaria considera que pertenece a tu vivienda habitual, por lo que no se pagarán los impuestos en el IRPF. De esta forma, no será necesario incluirlo en la Renta.

2. Plazas adquiridas de forma independiente. En caso de que estuviese separada de la escritura de la vivienda habitual, entonces tendrás que identificar de forma independiente con su propia referencia catastral en la Renta en las casillas de la 61 a la 69.

Declaración de la renta 2023
Declaración de la renta 2023 | iStock

¿Hay que declararlo?

Si has tomado la decisión de poner en alquiler tu plaza de garaje debes tener en cuenta que existen dos impuestos que afectan a un alquiler de una plaza de garaje: el IVA y el IRPF. En el caso de que alquiles solamente la plaza de garaje tendrás que pagar el 21% del IVA.

Sin embargo, si lo alquilas de forma conjunta junto a la vivienda, quedarás exento de tributación y tendrás que declarar el beneficio obtenido por el alquiler como rendimiento de patrimonio inmobiliario.

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