CAMPANA RENTA 2025
¿Se puede anular la declaración de la renta?
En caso de equivocación siempre está la opción de modificar el borrador de una declaración de la renta ya presentado, pero ¿se puede anular? Te lo contamos.

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Estamos en plena campaña de la renta de 2025 que dio comienzo el pasado 8 de abril y que finalizará el próximo 30 de junio, aunque de momento solo se puede presentar la declaración de forma telemática, el próximo día 6 de mayo se podrá hacer también de forma telefónica, para lo cuál hay que obtener una cita previa que ya se puede solicitar. Para la atención presencial todavía habrá que esperar un poco más ya que esta no se dará hasta el próximo 1 de junio, aunque la cita previa podrá obtenerse desde el 29 de mayo.

Hacer la declaración de la renta puede ser algo tedioso y complicado si se quiere hacer bien y no mandar simplemente el borrador que prepara hacienda, y puede ocurrir que se cometan errores. Si te has dado cuenta del error una vez que el borrador ya se ha presentado oficialmente la Agencia Tributaria da la opción para poder subsanar el error. Esto se realiza mediante una autoliquidación rectificativa o declaración complementaria a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (Renta Web). También se podría hacer llamando por teléfono o acudiendo presencialmente a una de las oficinas, eso sí, siempre con cita previa.
No obstante, una de las novedades que trae la campaña de la renta de este año es que también existe la opción de anular la declaración de la renta, aunque no es algo que esté disponible para todos los contribuyentes.
En realidad, esta opción de anulación solo está disponible para aquellas personas que no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta. Es común, que muchas de estas personas lo hagan porque a veces, aunque no estén obligados pueden obtener algún beneficio fiscal por alguna deducción. Sin embargo, si estás exento de presentarla, lo has hecho y te arrepientes, podrás anularla.
Aquellas personas que están exentas de tener la obligación de declarar el IRPF son las que con un solo pagador sus ingresos no llegan a los 22.000 euros anuales y esto incluye tanto las rentas de trabajo como las pensiones, que también se consideran rentas de trabajo.
En el caso de haber tenido dos pagadores, este mínimo desciende a los 15.876 euros anuales. Siempre que el segundo pagador esté por encima de los 1.500 euros.
Como explicamos, estas personas no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, pero puede que si la revisan bien tengan alguna deducción fiscal o beneficio que les interese.
En el caso de haberla presentado finalmente y decidir después que no quieren presentarla, se puede anular. Para ello al igual que para modificarla habría que acceder a la pagina web de la Agencia Tributaria, Renta Web, identificarte (Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital) e ir a Servicios disponibles y Modificar la declaración, una vez dentro de tu declaración habría que anularla pulsando la casilla Modificar la declaración ya presentada.
La Agencia Tributaria aclara en su web que el siguiente paso sería marcar la casilla 103 que es la de Autoliquidación rectificativa y puedes solicitar que la declaración se tenga como no presentada.
"Esta opción estará permitida para declaraciones en las que no haya habido un cambio de modalidad, tener al menos una declaración previamente presentada y ser considerado no obligado a declarar, además de tener datos fiables a la hora de traer importes a esta ventana." Destaca la Agencia Tributaria.
Cuando se abre la ventana de autoliquidación rectificativa hay que clicar en la casilla de "Si solicita que la autoliquidación de 2025 se tenga como no presentada por no estar obligado a declarar, marque esta casilla".
Al aceptar y finalmente volver a "presentar la declaración" Hacienda señala que en este momento se anulan todas las declaraciones anteriores, es decir, que si se quisiera presentar nuevamente habría que empezar de cero. "Si después de presentar esta declaración rectificativa de anulación, presentas una nueva declaración se considerará como una primera declaración sin posibilidad de recuperar declaraciones anteriores e importando únicamente los datos fiscales." Destaca la Agencia Tributaria.
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