TRÁMITES

Estos son los períodos mínimos de cotización para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social

Generalmente para poder percibir alguna prestación por parte de la seguridad social debes haber cotizado cierto tiempo antes de poder percibir esta prestación, aunque no en todos los casos, te contamos cuál es el mínimo de años que tienes que haber cotizado para poder solicitar alguna de las pensiones que ofrece la Seguridad Social.

Cálculo de pensiones

Cálculo de pensionesPixabay

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Aunque cuando hablamos de cotizar para la Seguridad Social es probable que lo primero que se nos venga a la mente es cotizar para tener en un futuro una pensión de jubilación, lo cierto, es que cotizando en la Seguridad Social te da la opción de obtener diferentes tipos de pensiones o prestaciones en caso de que la vida pueda sufrir algún revés o cambio drástico como tener un accidente, perder a un ser querido o ampliar la familia. Te contamos el tiempo mínimo que deberías cotizar para obtener algunas de estas prestaciones.

Como decíamos quizá una de las prestaciones más conocidas que conlleva la cotización sea la pensión de jubilación. Para poder obtener una pensión de jubilación ordinaria el mínimo que una persona debe haber cotizado a la Seguridad Social ha de ser 15 años, de los cuales al menos dos de ellos deben haberse cotizado en estos 15 años previos a la jubilación.

Con este mínimo tal y como señala la Seguridad Social "los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización)·"

No obstante, si no pudieras lograr llegar al mínimo de años cotizados, no podrás obtener una pensión contributiva pero si una pensión no contributiva, que se calcula con otros parámetros.

Sin embargo, además de la pensión de jubilación podemos acceder a otros tipos de pensiones como la de Incapacidad Permanente, pensión de viudedad, pensión de orfandad y la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

En el caso de la prestación por Incapacidad Permanente la cuantía dependerá de los grados de esta incapacidad y siempre y cuando el trabajador no pueda acceder por la edad a una pensión de jubilación.

Esta puede ser desde Incapacidad Permanente Parcial, cuyo mínimo de cotización exigido por ley son 1.800 días comprendidos en los 10 años anteriores a declararse esta incapacidad temporal. Si se es menor de 21 años "deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal".

También puede ser Incapacidad Permanente Total, para poder solicitar esta prestación "el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización" señala la Seguridad Social. Si se es menor de 31 años el periodo de cotización que se valorará será desde los 16 hasta el momento en que se produce la incapacitación. Si se es mayor de 31 años será un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta la fecha del hecho causante.

Estos requisitos son los mismos en lo que respecta a la Incapacidad Permanente Absoluta y de Gran Invalidez.

Pensión por incapacidad permanente
Pensión por incapacidad permanente | iStock

No obstante, no se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Las pensiones de viudedad u orfandad no depende ya de lo que tu puedas cotizar sino de lo que haya cotizado el fallecido ya sea el cónyuge o el padre o la madre. Para poder cobrar estas prestaciones los fallecidos deberían estar dados de alta en el régimen General de la Seguridad Social.

Si el deceso es por enfermedad común, el fallecido debería haber cotizado al menos 500 días en un periodo ininterrumpido de 5 años. En cambio, si es a causa de un accidente o enfermedad profesionalno se exige que haya una cotización previa.

Por otro lado, si el fallecido no se encontrara dado de alta en la Seguridad Social en el momento del deceso, si podría genera una pensión si anteriormente había cotizado por un periodo de 15 años.

Por último, en el caso de la prestación por maternidad y cuidado del menor se necesita estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado algún tiempo aunque este dependerá de la edad.

Si eres menor de 21 años no necesitarás haber cotizado previamente, sin embargo, si ya has cumplido los 21 años necesitas haber cotizado al menos 90 días dentro de los últimos 7 años, estos 90 días pasarán a 180 si se han cumplido los 26 años y a 360 días si se tienen más de 26 años.

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