PENSIONES

Estos son los nuevos motivos por los que se puede perder la pensión por incapacidad permanente

La Seguridad Social advierte que, si no se cumple una serie de medidas, el derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente puede verse extinguida.

Pensión de incapacidad

Pensión de incapacidadiStock

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Existen circunstancias de la vida en los que una persona se ve obligada a acudir a una pensión vitalícela. Ya sea por accidente, por enfermedad o por la propia invalidez, muchos ciudadanos recurren a la pensión de incapacidad permanente. Su objetivo es paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador por diversos motivos, los cuales son capaces de reducir su capacidad laboral. Es la Seguridad Social la encargada de otorgar dicho reconocimiento. Sin embargo, también posee la potestas suficiente para extinguirlo.

En ese sentido, la Seguridad Socialha actualizado este 2024 las causas por las que se puede suspender el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Entre ellas; se encuentran el caso de que la persona beneficiaria haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar el derecho de la pensión; si la incapacidad permanente se debe o se ha acrecentado por una imprudencia temeraria por parte de la persona que la recibe; o cuando la incapacidad permanente se deba o se haya agravado como consecuencia de que el ciudadano beneficiario haya rechazado o abandonado el tratamiento médico prescrito, así como los procesos de readaptación y rehabilitación que procedan de acuerdo con las causas individuales de cada uno.

Pensión de incapacidad permanente en la jubilación
Pensión de incapacidad permanente en la jubilación | iStock

Del mismo modo, la Administración contempla otras circunstancias por la que se puede extinguir el derecho a cobrar la incapacidad permanente. Entre los mismos, destaca determinar una curación del ciudadano tras una revisión; el fallecimiento de la persona beneficiaria; o el reconocimiento por parte de una pensión contributiva de jubilación, todo ello siempre que el ciudadano opte por dicha pensión.

Asimismo, también puede eliminarse el derecho a dicha pensión si "por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión", tal y como recalca la propia Seguridad Social.

Aun así, los ciudadanos también pueden lograr la concesión de este tipo de pensiones a través de la vía judicial, mediante una demanda previa contra la Seguridad Social.

Se trata de una nueva medida que los beneficiarios de este tipo de pensión deben tener en cuenta si no desean ver su situación económica en peligro.

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