ECONOMÍA
Los deportistas profesionales podrán computar los años de actividad previos a su alta en la Seguridad Social
Un real decreto reconoce para la jubilación los periodos trabajados desde el 15 de marzo de 1980 hasta su integración en el Régimen General.

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Un real decreto para mejorar o acceder a la pensión
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se declaran computables, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, los periodos de actividad ejercidos por los deportistas profesionales antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La medida facilita, según el Gobierno, el acceso o la mejora de la pensión de jubilación de este colectivo.
Para la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la entrada en vigor de esta norma se reconoce el trabajo y el esfuerzo que han hecho los deportistas a lo largo de los años. A su juicio, es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos ha dado.
A quién beneficia
La medida beneficiará a quienes residían en España y ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales y hubiesen desarrollado su actividad entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. Quedan fuera los jugadores profesionales de fútbol, que se rigen por su normativa específica.
Cómo solicitarlo
Para el reconocimiento, junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión, habrá que presentar la certificación expedida por el club, la entidad deportiva correspondiente o, en caso de que el club haya desaparecido, la federación. Este documento debe acreditar la condición de deportista profesional y el periodo de actividad desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración en el Régimen General.
La solicitud se dirigirá, de forma presencial o electrónica, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Será el Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el que asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente. El real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por qué hacía falta: lagunas de cotización
Hasta 2003, con la entrada en vigor del Real Decreto 287/2003, no se hizo efectiva la plena integración de los deportistas profesionales en el sistema de Seguridad Social. La incorporación de las distintas disciplinas se produjo de forma gradual, con la aprobación de diferentes normas reglamentarias, como ocurrió con los ciclistas y con los jugadores profesionales de baloncesto y balonmano.
Esa integración tuvo efectos en el periodo de cotización de quienes eran deportistas profesionales: el tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la relación laboral de carácter especial en el Estatuto de los Trabajadores, en 1980, y la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente no se tuvo en cuenta a efectos de cotización y se computó como laguna. Esa circunstancia afectaba tanto al acceso a la pensión de jubilación, al no contar para el periodo de carencia que hay que acreditar, como al cálculo de su importe.
Por ello se ha aprobado este real decreto, para subsanar la situación y reconocer los periodos de actividad previos a la integración en el sistema, tanto para quienes están activos como para quienes ya son pensionistas, con el fin de mejorar la cuantía de su pensión de jubilación.
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