NOVEDADES FISCALES

Cómo queda el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en 2025

En función de la Comunidad Autónoma en la que residas, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que debes pagar es diferente.

Impuesto de sucesiones

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El Impuesto de Sucesiones es el tributo que deben pagar los herederos por los bienes que reciben tras el fallecimiento de una persona. Este no es un impuesto estatal, sino que depende de cada Comunidad Autónoma, las cuales establecen sus propias reglas y tarifas. Para determinar en qué Comunidad se paga, se considera la residencia habitual del fallecido en los últimos 5 años.

Impuesto de Sucesiones en cada Comunidad Autónoma

  • Madrid: Bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges y bonificación, teniendo que pagar únicamente un 1% de ese impuesto. La bonificación para hermanos, tíos y sobrinos es hasta del 25%, habiendo aumentado respecto al año pasado.
  • Cataluña: Al igual que el año pasado, los descendientes menores de 21 años pueden heredar hasta 100.000€ sin pagar el Impuesto de Sucesiones, aunque el beneficio anual está limitado a 12.000€ hasta que alcancen los 21 años. Para el cónyuge o pareja del fallecido, el límite exento es de 100.000€ también, mientras que para los nietos es de 50.000€, y para los padres o abuelos, de 30.000€
  • Andalucía: Para los descendientes, cónyuge y ascendientes hay un límite hasta 1 millón de euros, a partir de esta cifra se deberá pagar el impuesto. Para hermanos, tíos, sobrinos, primos... el límite se situará en los 250.000€
  • La Rioja: En 2024, La Rioja ha recuperado la bonificación al 99% del impuesto para ascendientes, descendientes y cónyuges, cuando la herencia cuente con una base liquidable superior a 400.000 euros para cada uno de los herederos.
  • Galicia: Desde 2020 en las herencias directas este es gratis hasta el millón de euros. Además, ofrece 400.000 euros de reducción para ascendientes, descendientes y cónyuge, mientras que las personas discapacitadas cuentan con 300.000 euros.
  • País Vasco: En las herencias de cuantía inferior a 400.000 € los descendientes, ascendientes y cónyuge o pareja de hecho, no tienen la obligación de pagar el impi¡uesto. Pero para las superiores a esa cuantía hay que aplicarle un tipo impositivo del 1,5%.
  • Cantabria: Para ascendientes, descendientes y cónyuges hay una reducción entre el 90% y el 99%, pero este puede elevarse al 100% si la base imponible no supera los 100.000€. Este 2025 está previsto bonificar un 50% de la cuota en las herencias entre hermanos.
  • Región de Murcia: Se aplica una bonificación del 99% para herencias entre ascendientes, descendientes y el cónyuge. La normativa contempla además reducciones adicionales para los demás herederos, dependiendo del tipo de bien o derecho que se herede.
  • Asturias: Todo heredero de 21 años que sean descendientes o adoptados, así como los mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes, están exentos de pagarlo hasta los 300.000 euros.
  • Navarra: Los cónyuges no deben pagar impuestos hasta los 250.000€. A partir de esa cantidad, la tarifa es del 0,8%. En el caso de ascendientes y descendientes directos, los tipos impositivos varían entre el 2% y el 16%
  • Castilla La Mancha: Descendientes menores de 21 años, cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes tendrá una bonificación del 100%. Si supera la cantidad de 300.000 euros la bonificación será del 80%.
  • Castilla y León: Se le aplica una bonificación del 99% en el impuesto para familiares directos, como el cónyuge, los descendientes o adoptados, y los ascendientes o adoptantes del fallecido.
  • Aragón: Se aplica una bonificación del 65% para herencias que no superen los 100.000 euros.
  • Extremadura: A los descendientes menores de 21 años y familiares directos se les aplica una bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones.
  • Comunidad Valenciana: Desde mayo de 2023 se bonifica al 99% las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes, y se bonifican con igual porcentaje las donaciones.
  • Islas Canarias: Desde septiembre de 2023, las herencias entre familiares directos, como padres, hijos, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos, están casi totalmente exentas de impuestos gracias a una bonificación del 99,9% sobre la cuota a pagar. Además, las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes también disfrutan de la bonificación del 99,9%.
  • Islas Baleares: Desde 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges no tributan nada debido a una bonificación igual al 100%. Además, se aplica una general del 25% en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % de la cuota si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
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