DECLARACIÓN DE LA RENTA
Claves que todo jubilado debe tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta
Si estas jubilado y no tienes muy claro si debes o no hacer la declaración de la renta revisa estas claves, ya que incluso aunque no tengas la obligación igual puede resultar beneficioso hacerla.

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Si estás jubilado o te has jubilado este año y no tienes muy claro si debes hacer o no la declaración de la renta debes revisar estos datos para saber si te es rentable realizarla o no (en caso de que tengas la opción de no presentarla).
En primer lugar hay que saber qué ingresos se deben de declarar, la pensión de jubilación también tributa como un rendimiento de trabajo por lo que si se llega al mínimo que exige Hacienda puede que estés obligado a realizar la declaración. El límite son 22.000 euros al año de un solo pagador. Si tienes varios pagadores este límite baja a 15.000 euros. Si no superas estos mínimos que exige la Agencia Tributaria estarías exento de realizar la declaración del IRPF no obstante, siempre es conveniente revisar el borrador, ya que incluso sin estar obligado puede que te salga a devolver dependiendo de tu caso.
En este caso también hay que tener en cuenta los ingresos que podamos tener por planes de pensiones, seguros de dependencia o seguros concertados con mutualidades etcétera.
En segundo lugar, hay que prestar atención a las retenciones que se aplican. Habitualmente, las pensiones suelen tener retenciones más bajas, por lo que si no prestas atención puede que incluso la declaración te salga a pagar.
También hay que tener en cuenta los mínimos personales por edad. El mínimo personal y familiar en el IRPF es la parte de la renta no sujeta a impuestos para cubrir necesidades básicas. Para este ejercicio el mínimo de carácter general es de 5.550 € anuales. Sin embargo si eres mayor de 65 años a este se le suma 1.150 euros más, es decir el mínimo de una persona mayor de 65 años es de 6.700 euros anuales. Una cifra que aumenta si eres mayor de 75 que llega hasta los 8.100 euros.
El mínimo personal se incrementa si la tributación es conjunta, sumando los mínimos correspondientes a cada cónyuge si aplica. Estos importes reducen la base imponible, no la cuota a pagar.
El siguiente punto a revisar son las posibles deducciones que puedes tener como por ejemplo la ganancia patrimonial no tributa en el IRPF si se vende la vivienda habitual. También si el motivo es por dependencia es decir si el titular de la vivienda se traslada a una residencia de mayores y la vivienda habitual queda exenta incluso si se alquila.
También estarán exentas de tributar las ganancias patrimoniales de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Tampoco tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual a través de una hipoteca inversa.
Algunas comunidades como por ejemplo Madrid, también hacen deducciones por gastos médicos o dependencia, por ayuda doméstica en Andalucía o por fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva en La Rioja.
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Por último revisa si tu situación personal ha cambiado, si ahora cobras por ejemplo una pensión de viudedad esta nueva situación puede afectar al mínimo y a la tributación. También si se ha agravado o se ha producido una situación de dependencia o discapacidad ya que puede tener beneficios fiscales adicionales.
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