NUEVA REGULACIÓN
Guía rápida para entender la jubilación flexible
La jubilación flexible en España permite a una persona ya jubilada compatibilizar el cobro de la pensión contributiva con un trabajo a tiempo parcial. Además, con la modificación del Real Decreto 416/2026 del 27 de mayo, se amplía la posibilidad de reincorporación al trabajo no solo por cuenta ajena, como hasta ahora, sino que abre la puerta, por primera vez, a determinados supuestos de trabajo por cuenta propia.

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Esta opción está pensada para personas que no quieran dejar de trabajar de manera inmediata y que prefieren mantenerse activos. El objetivo es fomentar el envejecimiento activo permitiendo que las personas mayores que lo deseen puedan mantenerse en actividad sin renunciar completamente a su pensión.
¿Cómo funciona la Jubilación Flexible?
Lo más importante es saber que para poder acogerse a este tipo de jubilación, la persona debe estar ya jubilada y percibiendo una pensión contributiva.
De este modo lo que se permite es que una persona que está jubilada pueda volver a trabajar pero nunca a jornada completa, siempre a tiempo parcial.
Con la nueva modificación del Real Decreto se amplía la posibilidad de reincorporación al trabajo no solo por cuenta ajena con un contrato a tiempo parcial, como hasta ahora, sino que abre la puerta, por primera vez, a determinados supuestos de trabajo por cuenta propia.
¿Qué trabajos por cuenta propia puede realizar?
La nueva normativa no establece una lista cerrada de actividades que puedan realizarse, puede desarrollar cualquier actividad que cumpla los requisitos de compatibilidad marcados por la Seguridad Social. Algunos ejemplos son la consultoría empresarial, asesoría fiscal, laboral o jurídica, arquitectura e ingeniería, servicios informáticos y programación, formación, clases particulares y cursos online...
El requisito más destacado para acogerse a esta modalidad por cuenta propia es no haber estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a acceder a la jubilación.
¿Cuántas horas puedo trabajar?
Si trabajas con un contrato parcial por cuenta ajena: la jornada deberá estar comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Con la nueva modificación ha aumentado las horas de trabajo que se pueden realizar ya que con la norma anterior solo se permitía una jornada parcial se moviera entre el 25 % y el 50 % de la jornada comparable.
Si trabajas en una actividad por cuenta propia: la pensión a percibir será del 25 %, independientemente de las horas que trabaje. Siempre ten presente que la jornada debe ser inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Incentivos según la jornada
También se introducen incentivos económicos para quienes accedan a esta modalidad por cuenta ajena, pasados al menos seis meses desde su jubilación. Las jornadas entre el 55 % y el 80 % pueden generar un incremento adicional del 25 % en la pensión, mientras que las jornadas entre el 33 % y el 55 % pueden suponer una subida del 15 %.
¿Cómo afecta a la pensión?
La pensión que cobrabas hasta ese momento se reduce en proporción a las horas trabajadas.
Cuando se desarrolle la actividad con un contrato por cuenta ajena, la cuantía a percibir dependera de las horas trabajadas. Por ejemplo, si una persona cobra una pensión de 2.000 euros mensuales y empieza a trabajar al 40 % de la jornada completa, cobrará aproximadamente el 60 % de su pensión, es decir, 1200 euros mensuales de pensión, además del salario correspondiente a ese trabajo a tiempo parcial.
Cuando desarrolle la actividad por cuenta propia cobrará el 25% de la pensión más el salario correspondiente por ese trabajo.
¿Qué ocurre con mi pensión cuando acaba el contrato o quiero dejar de trabajar?
Durante el tiempo que se trabaja se sigue cotizando a la Seguridad Social. Estas nuevas cotizaciones pueden tener efectos sobre la pensión una vez finalizada la actividad laboral.
Una vez que termina el contrato, o se decide cesar con el trabajo como autónomo, recupera la situación de jubilación y se revisan las cotizaciones realizadas durante ese periodo. De ese modo, las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible podrán dar lugar a la mejora de la pensión conforme a la normativa aplicable.
Origen normativo de la jubilación flexible
La jubilación flexible en España surge como una excepción al principio de incompatibilidad entre pensión y trabajo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. Actualmente refundida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, cuyo artículo 213 mantiene la regla general de incompatibilidad con excepciones como la jubilación flexible.
A nivel normativo, la jubilación flexible tiene su origen en el Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre; se consolida mediante la Ley 35/2002, de 12 de julio, y se desarrolla reglamentariamente a través del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre.
Recientemente, dicha norma ha sido sustituida por el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que redefine el sistema de compatibilidad entre pensión y trabajo y amplía su aplicación a nuevas modalidades, incluida la actividad por cuenta propia, dentro del marco del artículo 213 de la LGSS. El Real Decreto 416/2026entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.
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