SOCIEDAD

La reforma de la dependencia reduce los plazos, permite combinar ayudas y equipara determinados grados de dependencia con porcentajes de discapacidad

La nueva normativa equipara automáticamente los grados de dependencia con porcentajes de discapacidad, refuerza la teleasistencia y blinda la financiación estatal del sistema.

Pareja de ancianos caminando en un parque durante el verano, apoyando la movilidad y la unión.

Pareja de ancianos caminando en un parque durante el verano, apoyando la movilidad y la unión. Pexels

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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 16 de septiembre de 2026, de forma definitiva y tras su paso por el Senado, la reforma de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Se trata de una de las mayores transformaciones del sistema de dependencia y discapacidad de los últimos años, que introduce cambios relevantes para las personas dependientes y sus familias: reduce trámites, amplía servicios, permite combinar prestaciones y refuerza el derecho a recibir cuidados en el propio domicilio.

Tras la votación de las últimas enmiendas procedentes del Senado, el texto queda ahora pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), paso necesario para que la reforma entre plenamente en vigor.

La equiparación entre dependencia y discapacidad, el cambio más comentado

Una de las novedades que puede afectar directamente a un mayor número de personas es la nueva relación que se establece entre dependencia y discapacidad. La reforma establece que quienes tengan reconocida oficialmente una dependencia de grado I serán considerados personas con un 33 % de discapacidad, mientras que quienes cuenten con un grado II o III serán considerados personas con un 65 % de discapacidad, en los ámbitos previstos por la nueva normativa.

Se trata de un cambio significativo, ya que hasta ahora dependencia y discapacidad se tramitaban como procedimientos distintos, lo que obligaba en muchos casos a iniciar dos expedientes administrativos separados. Con esta reforma se busca precisamente reducir esa duplicidad burocrática.

No obstante, esta equiparación no implica que deje de existir el baremo ordinario de discapacidad. La norma contempla una asimilación legal mínima entre determinadas situaciones de dependencia y discapacidad, pero cualquier persona podrá solicitar una valoración ordinaria si considera que su situación real justifica un porcentaje superior al que le correspondería por equiparación automática.

Además, conviene tener en cuenta un matiz importante: esta asimilación no se aplica de forma automática en el ámbito tributario. Es decir, contar con un grado de dependencia reconocido no significa necesariamente que se puedan aplicar de forma directa todas las deducciones o ventajas fiscales asociadas a un certificado ordinario de discapacidad del 33 % o del 65 %, por lo que habrá que comprobar los requisitos específicos de cada beneficio.

De seis a tres meses para resolver la dependencia

Otro de los cambios relevantes afecta a los plazos de tramitación. La reforma reduce de seis a tres meses el plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, con el objetivo de agilizar un sistema que arrastra importantes retrasos. Esto no implica automáticamente que todos los expedientes vayan a resolverse en ese plazo desde el primer momento, ya que la gestión de la dependencia corresponde fundamentalmente a las comunidades autónomas y dependerá también de los recursos administrativos disponibles en cada territorio.

Para agilizar aún más estos procesos, la reforma habilita el acceso cruzado de información entre las administraciones encargadas de evaluar la dependencia y los sistemas de información sanitarios. En el caso de los menores, se amplía además la aplicación de la Escala de Valoración Específica (EVE), que pasará a utilizarse entre los 3 y los 6 años.

Fin de las incompatibilidades entre prestaciones

Hasta ahora, acceder a un determinado servicio podía impedir recibir otro tipo de apoyo. La reforma flexibiliza el Programa Individual de Atención (PIA) y permite combinar distintos recursos: por ejemplo, una persona que permanezca en su domicilio podrá acudir a un centro de día y, al mismo tiempo, recibir otros apoyos, como cuidados en el entorno familiar o teleasistencia. El objetivo es que los apoyos se adapten a las necesidades reales de cada persona, sin obligar a elegir entre recursos que pueden ser complementarios.

La ayuda a domicilio se amplía fuera de la vivienda

El concepto de ayuda a domicilio también se transforma. Hasta ahora se asociaba fundamentalmente a la atención prestada dentro de la vivienda; con la reforma, este servicio podrá incluir actuaciones fuera del domicilio relacionadas con actividades básicas de la vida diaria, como acompañar a la persona dependiente al médico o a hacer la compra. Además, se contempla la posibilidad de prestar este servicio de forma colectiva a grupos reducidos de beneficiarios que residan en un mismo entorno.

La teleasistencia, reconocida como derecho subjetivo

La reforma refuerza de manera notable la teleasistencia, que pasa a configurarse como un derecho subjetivo para todas las personas que tengan reconocida una situación de dependencia, con independencia de su grado o de su lugar de residencia. Este servicio podrá además funcionar como complemento de otras prestaciones y apoyos, y llegará también a personas que hasta ahora no podían acceder a él, como quienes padecen demencia. La regulación contempla asimismo el uso de la tecnología con fines preventivos, incluyendo dispositivos de seguimiento como pulseras geolocalizables.

Amigos y personas cercanas podrán ser cuidadores no profesionales

La reforma amplía también el concepto de cuidador para adaptarlo a los modelos familiares y de convivencia actuales. Se reconoce la figura de la persona cuidadora principal, junto con la de cuidador no profesional, lo que permitirá que personas del entorno cercano puedan asumir los cuidados aunque no exista una relación familiar directa. Esto puede resultar especialmente relevante para personas mayores que viven solas, parejas que no están casadas o personas cuyo principal apoyo procede de amigos u otras personas de confianza.

Además, la reforma garantiza por ley que la Administración General del Estado (AGE) abone las cotizaciones correspondientes a las cuidadoras principales y prevé mecanismos para mantener los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de la persona cuidadora.

La accesibilidad universal, reconocida como derecho

La reforma de la ley de discapacidad reconoce expresamente la accesibilidad universal como un derecho, lo que refuerza la posibilidad de exigir condiciones de accesibilidad en servicios y edificios públicos. Para ello, se creará un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal, destinado a financiar actuaciones como la instalación de rampas para sillas de ruedas o la incorporación de audiodescripciones, entre otras medidas.

También se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas deban contribuir económicamente a las obras de accesibilidad en edificios de viviendas, y para que las comunidades de propietarios estén obligadas a solicitar las ayudas disponibles cuando lo pida alguna persona residente en los supuestos contemplados por la norma. Además, se rebaja del 75 % al 70 % el porcentaje del coste de la obra que debe asumir la comunidad de propietarios. Se estima que en España hay actualmente 100.000 personas que no pueden salir de sus casas porque sus viviendas no son accesibles.

Copago: la vivienda habitual queda excluida de los cálculos

Otro aspecto relevante de la reforma tiene que ver con el copago de los servicios. El texto insta al Consejo Territorial a unificar criterios sobre la capacidad económica de los usuarios y establece de forma explícita que la vivienda habitual quedará excluida de los cálculos patrimoniales utilizados para determinar la participación económica del beneficiario en el coste de los servicios, con el objetivo de que el copago no suponga un freno al acceso a la atención necesaria.

Atención temprana, un derecho subjetivo para los más pequeños

La reforma reconoce también legalmente la atención temprana como un derecho subjetivo para niños y niñas de entre 0 y 6 años que presenten trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos. El objetivo es que el acceso al tratamiento no dependa de la disponibilidad de plazas o de presupuesto en un momento determinado, de modo que cada familia pueda exigir a su administración autonómica que se le proporcione la atención necesaria.

Se prohíbe la discriminación en los seguros y se refuerza la asistencia judicial

La norma prohíbe además una práctica que llevaban a cabo algunas aseguradoras de hogar o salud, consistente en incrementar el precio de la póliza cuando la persona que quiere contratarla tiene una discapacidad, una conducta que pasa a considerarse discriminatoria e ilegal.

Asimismo, se regula la figura de un facilitador procesal, que actuará como puente entre los operadores jurídicos y las personas con dificultades para evitar situaciones de indefensión en los procesos judiciales.

Más financiación estatal para el sistema

La reforma blinda también la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), al incorporar en la ley la obligación de que la Administración General del Estado asuma el 50 % de la inversión del sistema.

Esta reforma legislativa se suma al real decreto-ley aprobado por el Gobierno y convalidado por el Congreso el pasado mes de julio, que amplía la financiación estatal de la dependencia. Según las autoridades, se trata del mayor incremento de la historia para el sistema, con el que las comunidades autónomas recibirán 6.200 millones de euros adicionales entre 2026 y 2027.

En su intervención, el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, ha instado a las comunidades autónomas a reducir a la mitad las listas de espera en 2027 y a que estas desaparezcan por completo en 2028, señalando que, con el aumento sin precedentes de recursos disponibles, ya no existen excusas para no avanzar en ese objetivo. Bustinduy ha recordado además que, gracias a la financiación adicional aprobada mediante el real decreto-ley convalidado en julio, las comunidades autónomas han recibido ya más de 517 millones de euros adicionales en solo dos meses, según estimaciones del propio ministerio.

Dependencia y discapacidad, conceptos que se acercan sin llegar a fundirse

Pese a los cambios introducidos, dependencia y discapacidad continúan sin ser exactamente lo mismo. Una persona puede tener reconocida una discapacidad sin encontrarse en situación de dependencia: mientras que la dependencia se relaciona con la necesidad de apoyo de otras personas para realizar actividades de la vida diaria, la discapacidad se valora mediante su propio sistema y tiene efectos en ámbitos muy diversos. Lo que introduce la nueva legislación es el reconocimiento de que determinadas situaciones de dependencia son suficientemente relevantes como para establecer una asimilación legal a determinados grados de discapacidad, evitando así trámites duplicados para las personas afectadas.

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