CANCELACIÓN AÉREA
¿Qué derechos tienes si cancelan tu vuelo? Estas son las opciones que debe ofrecerte la aerolínea
Las cancelaciones de vuelos pueden alterar los planes de miles de viajeros, especialmente durante los periodos de mayor actividad aérea. Ante esta situación, la normativa europea reconoce una serie de derechos para los pasajeros que las compañías aéreas están obligadas a cumplir, desde ofrecer un vuelo alternativo o el reembolso del billete hasta prestar asistencia durante la espera e, incluso, abonar una compensación económica en determinados casos.

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Uno de los primeros derechos que asisten al pasajero es el de recibir información. La compañía aérea debe facilitar un documento en el que se expliquen las normas sobre compensación y asistencia en caso de cancelación. Si no lo entrega de forma automática, el viajero puede solicitarlo.
Reembolso o transporte alternativo
Cuando un vuelo se cancela, la aerolínea debe ofrecer al pasajero la posibilidad de elegir entre varias opciones. La primera consiste en el reembolso íntegro del billete, que debe realizarse en un plazo máximo de siete días. Este reembolso puede efectuarse mediante transferencia, cheque o en metálico. Los bonos de viaje solo pueden utilizarse si el pasajero acepta expresamente esta opción. La segunda alternativa es un transporte hasta el destino final lo antes posible y en condiciones comparables, que puede incluir vuelos de otras compañías o incluso otros medios de transporte si resultan la opción más rápida. También es posible solicitar un transporte en una fecha posterior elegida por el pasajero, aunque en este caso deja de aplicarse el derecho a la asistencia durante la espera.
Mientras el pasajero espera el vuelo alternativo, la compañía aérea debe proporcionarle atención gratuita. Esta asistencia incluye comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o acceder al correo electrónico, alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. En caso de que la aerolínea no facilite estos servicios, se recomienda guardar todos los justificantes de los gastos asumidos para reclamarlos posteriormente. Además del reembolso o del transporte alternativo, los pasajeros pueden tener derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo. Sin embargo, este derecho no se aplica en todos los supuestos.
Cómo reclamar
La compensación no corresponde cuando la compañía informa de la cancelación con al menos 14 días de antelación. Tampoco cuando avisa entre 14 y 7 días antes y ofrece un transporte alternativo que salga como máximo dos horas antes y llegue con menos de cuatro horas de retraso respecto al horario previsto. Si la comunicación se realiza con menos de siete días de antelación, tampoco habrá compensación cuando el vuelo alternativo salga con no más de una hora de antelación y llegue al destino con menos de dos horas de retraso.
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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 recuerda que una huelga convocada por el personal propio de una compañía aérea no se considera una circunstancia extraordinaria que exima a la aerolínea de abonar la compensación económica prevista cuando se produce una cancelación o un retraso importante del vuelo. Si la compañía aérea no cumple con sus obligaciones, el primer paso es presentar una reclamación ante su servicio de atención al cliente. Si la respuesta no resulta satisfactoria o no se obtiene contestación, los pasajeros pueden acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo competente para tramitar este tipo de reclamaciones en España.
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