77€ DE MEDIA MENSUALES
Una sentencia del Supremo permite reclamar un aumento del plus por hijos a miles de jubilados activos
Miles de pensionistas que compatibilizan o han compatibilizado su jubilación con una actividad laboral podrán reclamar un incremento en el complemento por hijos de su pensión tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

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El Alto Tribunal ha establecido que este complemento debe calcularse sobre el importe inicial íntegro de la pensión y no sobre el 50 % que perciben quienes se encuentran en situación de jubilación activa. Hasta ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplicaba este complemento sobre la cuantía reducida de la pensión que reciben los jubilados activos al continuar trabajando. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que esa reducción derivada de la compatibilidad entre trabajo y pensión no puede afectar al cálculo del complemento para la reducción de la brecha de género, conocido popularmente como plus por hijos.
El Supremo unifica el criterio
La sentencia, fechada el pasado 30 de marzo, desestima un recurso presentado por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social y pone fin a la disparidad de criterios. Para poder reclamar es necesario haber percibido el complemento, haber estado en situación de jubilación activa y que el INSS hubiera calculado el plus sobre el 50 % de la pensión en lugar de hacerlo sobre el importe íntegro inicial. El complemento para la reducción de la brecha de género se puso en marcha en febrero de 2021 con el objetivo de compensar el impacto que la maternidad había tenido en la carrera profesional y en las pensiones de muchas mujeres.
Sustituyó al antiguo complemento por maternidad, vigente entre 2016 y 2021. En la actualidad, cuando ambos progenitores cumplen los requisitos, el complemento corresponde a quien perciba la pensión de menor cuantía. Pese a los cambios introducidos, el sistema continúa pendiente de una nueva modificación. En mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvió a considerar que el actual complemento para la reducción de la brecha de género mantiene un tratamiento discriminatorio para los hombres y emplazó a España a reformar la normativa. Mientras esa reforma no llega, el complemento continúa abonándose. Según los últimos datos de la Seguridad Social, correspondientes a mayo de 2026, 1.520.292 pensiones incluyen este complemento. El 73,4 % de los beneficiarios son mujeres, mientras que el 26,6 % ya corresponde a hombres.
Cómo solicitar el complemento
El importe medio mensual asciende actualmente a 76,9 euros. Las personas que accedieron a una pensión contributiva a partir del 4 de febrero de 2021 pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género siempre que hayan tenido al menos un hijo, no lo hayan percibido anteriormente y su pensión sea inferior a la del otro progenitor.
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Quienes se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden solicitar el antiguo complemento por maternidad si tuvieron al menos dos hijos y cumplen el resto de requisitos establecidos. La solicitud puede realizarse de forma telemática a través de la Seguridad Social o presencialmente mediante cita previa. Una vez aprobada, el beneficiario percibirá tanto el complemento mensual como los atrasos correspondientes desde la fecha en que se reconoció la pensión.
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