SOMETIDOS A UN IMPUESTO DE DONACIONES

Las propinas a los hijos y a los nietos también son evasión fiscal

Recibir dinero de un familiar como regalo de cumpleaños, regalo de bodas o la propina de los domingos estaría sujeto al impuesto de donaciones, independientemente de la cuantía.

Propina de los abuelos

Propina de los abuelosiStock

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Cualquier incremento de nuestro patrimonio, ya sean 20 euros o 100.000, obtenido a título gratuito por una persona, estaría gravado por el impuesto de sucesiones y donaciones de acuerdo a la Ley 29/1987.

Como la gestión de este impuesto está cedida a las comunidades autónomas, cada una de ellas decide qué porcentaje debe ser abonado al conjunto de los ciudadanos ("Hacienda somos todos"). Puedes revisar cómo te afecta este impuesto en este artículo sobre Sucesiones y Donaciones en 2023.

Cuando hablamos de este impuesto, es frecuente que nos venga a la cabeza el momento de recibir una herencia, pero la obligación también afecta a cualquier forma de regalo monetario en vida y al pago de una indemnización por parte de un seguro.

En todos los casos, el encargado de pagar ese impuesto debería ser la persona que se beneficia. Cuando en Navidad entregas un sobre con 100 euros a tu hijo o a tu nieto, éste debería ser el responsable de presentar, en el plazo de un mes, el modelo 651.

¿Me perseguirá Hacienda si no declaro el dinero del regalo?

La estadística nos dice que fraudes fiscales con importes tan bajos no se persiguen, y prácticamente nadie cumple con esa obligación, pero lo cierto es que no existe una cantidad mínima no declarable.

Hay dos tipos de entregas de dinero que sí pueden llamar la atención:

- Los ingresos de dinero que superan los 3.000 euros. El banco tiene la obligación de informar a Hacienda de la operación.

- El ingreso de billetes de 500 euros. Es más probable que la Agencia Tributaria sospeche si manejas billetes de color morado y preguntará al banco quién lo ha ingresado.

¿Puedo prestar dinero a mi hijo para afrontar una deuda?

En el caso de que tus descendientes necesiten hacer frente a un pago y ambas partes queráis evitar que tengan que hacer frente a los elevados intereses de una entidad bancaria, existe la opción del préstamo sin intereses.

En estos casos, el error más frecuente es hacer un ingreso sin hacer constar el préstamo a Hacienda. Se trata de una acción exenta de tributación, porque no genera beneficios para la persona que presta el dinero, pero la liquidación del impuesto es obligatoria. A partir de 10.000 euros, la ausencia de este trámite, que cuesta tiempo pero no dinero, puede llamar la atención del fisco.

En este tipo de préstamo, cuando se trata de cantidades altas, es importante no llamar la atención con los plazos de devolución. Si por ejemplo prestas 100.000 euros a tu hijo y establecéis el pago de tan solo 100 euros al mes, Hacienda no tendrá que esforzarse demasiado para entender que ninguna de las partes planea que la devolución del préstamo sea completada. Deben establecerse plazos y cantidades lógicas mediante un documento privado entre las partes o a través de un documento público ante notario.

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