HERENCIAS

La Justicia española permite desheredar a un hijo por abandono emocional

Desheredar a un hijo por abandono emocional ya es posible por vía legal. Una reciente sentencia abre la puerta a excluir herederos por falta de vínculo afectivo.

Reparto de herencias

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Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha establecido que esta forma de desapego puede justificar legalmente la exclusión de un hijo de la herencia, siempre que se cumplan ciertas condiciones y se acredite debidamente.

En el caso tratado, el testador dejó constancia en su testamento, redactado en 2021, de su decisión de excluir a su hijo de la herencia, argumentando que este había mostrado un total desinterés por su situación personal y de salud, incluso en momentos críticos de hospitalización. El padre explicó detalladamente cómo la relación con su hijo se había roto tras el divorcio con la madre, sin que existiera por parte del hijo ningún intento de restablecer el vínculo. Varios testigos confirmaron que el padre había intentado acercarse reiteradas veces, sin obtener respuesta.

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La Audiencia consideró que no se trataba de una indiferencia neutral, sino de un abandono emocional consciente por parte del hijo hacia el padre, lo cual fue determinante para validar la desheredación. Esta decisión se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reconoce el maltrato psicológico o el abandono emocional como causas legítimas para excluir a un hijo de una herencia, siempre que quede acreditado de manera clara en el testamento.

Finalmente, la sentencia destaca que si el hijo impugna el testamento, como ocurrió en este caso, son los demás herederos quienes deben demostrar la existencia de dicho abandono. Entre los elementos más valorados por el tribunal se encuentra el hecho de que el hijo ignoró al padre en momentos de especial vulnerabilidad, causando sufrimiento y una sensación de rechazo. Esta resolución marca un precedente significativo en el ámbito hereditario español.

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