PRESTACIONES

Estas son las condiciones para la jubilación parcial con contrato de revelo en 2024

La edad de jubilación ordinaria sube en 2024, afectando también las condiciones de la jubilación parcial con y sin contrato de relevo

Estas son las condiciones para la jubilación parcial con contrato de revelo en 2024

Estas son las condiciones para la jubilación parcial con contrato de revelo en 2024Pexels

Publicidad

Con la llegada de 2024, se implementa un nuevo aumento en la edad de jubilación ordinaria en España, afectando a diversas modalidades de jubilación, incluida la jubilación parcial. La edad de jubilación ordinaria ahora es de 66 años y seis meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, mientras que aquellos con 38 años o más de cotización pueden jubilarse a las 65 años.

La jubilación parcial, una opción que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y combinar la percepción de una parte de la pensión con una parte del salario. también se ve implementada por estos cambios. Esta modalidad presenta diferencias significativas según se realice con o sin contrato de relevo.

Para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, con al menos dos de esos años en los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación. La edad mínima para esta modalidad ahora se alinea con la edad de jubilación ordinaria, que volverá a aumentar el 1 de enero de 2025, situándose en 66 años y ocho meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, y en 65 años para quienes hayan cotizado ese cantidad o más.

Además, los solicitantes deben estar dados de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo.

En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, los requisitos son más estrictos. Se exige un mínimo de 33 años de cotización a la Seguridad Social, reduciéndose a 25 años si el trabajador revelado tiene una discapacidad igual o superior al 33%. Los mutualistas pueden acceder a esta modalidad a partir de los 60 años, mientras que el resto de trabajadores deben esperar hasta los 64 años si han cotizado 33 años o más, o hasta los 62 años y seis meses si han cotizado 36 años o más.

En ambas modalidades, el requisito de estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud sigue siendo obligatorio.

Estos cambios en la edad de jubilación y las condiciones de la jubilación parcial reflejan los ajustes continuos en el sistema de pensiones para adaptarse a la evolución demográfica y económica, y buscan garantizar la sostenibilidad del sistema a largo plazo.

Hablando en Plata» Economía

Publicidad