HERENCIAS
Las personas mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual sin pagar IRPF
Quizá es un punto menos conocido a la hora de realizar una donación, y es que al igual que cuando se vende, cuando se dona una vivienda habitual si el donante es mayor de 65 años está exento de pagar el IRPF. Sin embargo, a pesar de que nos podemos ahorrar el este gravamen sigue vigente el impuesto de sucesiones y donaciones de cada comunidad.

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Se ha viralizado recientemente un hecho relacionado con las donaciones en vida y es que las personas mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual sin pagar IRPF. Aunque no es una normativa nueva, se ha vuelto popular estos días tras salir a la luz una consulta realizada en la Dirección General de Tributos, concretamente la consulta V1261-25.
En la propia página web de la Agencia Tributaria ya explica que en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, no tienen que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, es decir si esta se vendía, sin embargo, es cierto que no se menciona específicamente qué ocurre si en lugar de vender esta casa se dona a un familiar.
No obstante, en la consulta mencionada de la Dirección General de Tributos preguntaban específicamente sobre este impuesto de IRPF cuando personas mayores de 65 años dona su vivienda habitual. La Dirección General de Tributos confirma en esta consulta que esta igualmente exento de pagar el IRPF en el caso de una donación aunque avisa que a pesar de la exención del tributo del IRPF si queda sujeta igualmente al impuesto de sucesiones y donaciones de la comunidad correspondiente.
La consulta destaca que esto queda recogido en la Ley 35/2006. Art. 33.4.b "estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto <
Además señala también que se considera vivienda habitual "la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años."
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Finalmente, confirma que "la consideración como vivienda habitual del consultante y de su cónyuge de la citada vivienda en la fecha en que la transmita o en cualquier día de los dos años anteriores –, y dado que son mayores de 65 años, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación del pleno dominio de la citada vivienda estaría exenta del impuesto."
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