RENTA 2023/2024
Cómo incluir una herencia cobrada en 2023 en la Declaración de la Renta
Son muy comunes las dudas sobre cómo declarar en Hacienda una herencia recibida. Si has sido beneficiario de una en 2023, deberás pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Te explicamos cómo hacerlo.
![Herencias Herencias](https://fotografias.hablandoenplata.es/clipping/cmsimages01/2023/09/26/1CFD240D-3C81-4B0B-9B3A-B164EB390A2F/herencias_98.jpg?crop=2121,1193,x0,y110&width=1900&height=1069&optimize=high&format=webply)
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Desde el próximo 3 de abril y hasta el 1 de de julio podrás presentar tu Declaración de Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2023.
Pero hay muchos para los que resolver cuentas con Hacienda es un quebradero de cabeza. Sobre todo, en casos excepcionales como recibir una herencia.
Si bien recientemente te contábamos cómo tributaban los planes de pensiones y cómo había que incluirlos en la Declaración de la Renta, ahora te resolvemos las posibles dudas sobre esta cuestión que afecta a miles de españoles.
Ahora bien, al cobrar una herencia durante el año fiscal anterior, o sea, en 2023, por el fallecimiento de un familiar o un ser querido, hay que señalar que, como norma general, no debe tributarse en la Renta, pues se abona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones junto al Impuesto de la Plusvalía Municipal.
No obstante, el beneficiario está obligado a pagar este impuesto en los próximos 6 meses desde que recibe su parte de la herencia si no quiere tener problemas legales.
![Haciendo declaración de la renta Haciendo declaración de la renta](https://fotografias.hablandoenplata.es/clipping/cmsimages01/2024/02/20/CCCD447F-028B-4A86-8693-CAC8926BB854/haciendo-declaracion-renta_58.jpg?crop=2121,1203,x0,y106&width=1000&height=567&optimize=high&format=webply)
De esta forma, aunque los bienes recibidos no deban incluirse en la declaración, los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se hayan generado a través de los bienes heredados, sí deberían reflejarse.
Por ejemplo, si se hereda una propiedad inmobiliaria, esta se liquidará en el Impuesto de Sucesiones. Pero si ésta se vende o se alquila, el contribuyente deberá incluirla en la declaración de la Renta, ya que supone una ganancia patrimonial.
![Herencias Herencias](https://fotografias.hablandoenplata.es/clipping/cmsimages01/2023/12/15/38750DBD-7C82-4F2C-B1F6-693C9618B114/herencias_58.jpg?crop=2121,1203,x0,y106&width=1000&height=567&optimize=high&format=webply)
En este caso, si se vende, se tributará por la diferencia entre el valor del inmueble al heredarlo y el valor final al que se haya traspasado. Si se alquila, se deberá incluir en el borrador como un rendimiento de capital inmobiliario restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones, tal y como indica la Agencia Tributaria.
En resumidas cuentas, aunque la vivienda que se te legue esté sujeta al Impuesto de Sucesiones, los beneficios que se obtengan de una venta o alquiler tienen que ser declarados en la Renta.
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No obstante, existen otros activos, como cuentas bancarias, que también pueden ser heredadas y deberán ser declaradas en la Renta si se venden las acciones o cuando los fondos heredados generan intereses en las cuentas bancarias.
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