MULTA
La Justicia condena al IMSERSO a pagar casi 800.000 euros a una víctima no reconocida en el RD de la talidomida
La sentencia se produce tras haber declarado el TS en junio la nulidad de la obligación que imponía hasta entonces a los afectados por la talidomida realizarse un nuevo examen para recibir dichas ayudas.
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El Juzgado Central de los Contencioso Administrativo número 4 de Madrid ha condenado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a pagar a una víctima no reconocida en el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, de la talidomida, la ayuda establecida en este RD para los afectados por el medicamento y que, en este caso, asciende a una cuantía de 748.000 euros.
La sentencia, facilitada por la Asociación El Defensor del Paciente a Europa Press, se produce tras haber declarado el TS en junio la nulidad de la obligación que imponía hasta entonces a los afectados por la talidomida realizarse un nuevo examen para recibir dichas ayudas, pese a contar ya con el reconocimiento de una Administración como afectados por este medicamento.
El caso tramitado por el abogado Ignacio Martínez, quien también representa a representa a la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España (AVITE), abre la puerta a que se reconozca la prestación de las ayudas para el centenar de socios de la asociación que se habían quedado sin percibir las ayudas debido a los criterios impuestos en el RD.
El pasado mes de junio el Supremo anulaba la obligación que hasta ahora se imponía a las víctimas de talidomida de realizarse un nuevo examen para poder recibir ayudas, pese a que ya habían sido reconocidas por una Administración como afectados por este medicamento.
En esta sentencia los magistrados estimaron parcialmente los recursos de casación que presentaron AVITE y cinco personas que tienen reconocida por la Junta de Andalucía la condición de víctimas de afectados de dicho fármaco. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la nulidad de los artículos 2.c), 6.h, 8.2 apartado c) del artículo 2 del Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. Los artículos en cuestión imponían la obligación de someter a un nuevo examen a los afectados.
Los recurrentes defendían que imponer por vía Real Decreto un requisito para ser beneficiario de la ayuda que no estaba presente en la ley suponía una vulneración de esta y del principio de jerarquía normativa. Insistían, además, que someterse a un nuevo examen de comprobación podría dar lugar a la pérdida de la condición de afectados, que habían obtenido de manera regular y que habían ostentado durante todo este tiempo.
El Supremo señaló que el apartado c) del art. 2 del Real Decreto 574/2023 impone un requisito que no aparece en la disposición adicional 56ª de la Ley 6/2018. Por tanto, "el círculo de quienes pueden recibir la ayuda es más restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada. Y esto excede de lo que es propio de un reglamento ejecutivo. La norma reglamentaria recurrida infringe así el principio de jerarquía normativa", resaltó.
Los magistrados, eso sí, precisaron que las partes no discuten que el Estado puede legítimamente establecer la ayuda a los afectados por la talidomida y gestionarla directamente. "Y desde luego puede el Estado regular medios de comprobación de que los solicitantes de la ayuda son efectivamente afectados por la talidomida", expresaron.
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"Pero ello no le autoriza a ignorar los actos que las Administraciones autonómicas --en ejercicio de sus competencias y, en particular, de la relativa a asistencia social-- hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condición de afectado por la talidomida: en la medida en que tales actos de reconocimiento eran --y siguen siendo-- ajustados a Derecho, el Estado no puede ahora eludirlos", subrayaron.
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