15% REDUCCIÓN
El aviso de la Seguridad Social a quienes llevan más de 41 años cotizados y quieren jubilarse
Las reformas del sistema de pensiones de los últimos años buscan desincentivar la jubilación anticipada y prolongar la vida laboral en activo.

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Sin embargo, contar con una extensa carrera de cotización no evita necesariamente que la pensión de jubilación pueda sufrir una reducción si el trabajador decide retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria. En 2026, la edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, mientras que quienes hayan alcanzado o superado este periodo pueden jubilarse a los 65 años.
Penalizaciones de hasta el 21%
La normativa de la Seguridad Social mantiene la aplicación de coeficientes reductores de carácter permanente, que dependen tanto de los meses de anticipo respecto a la edad ordinaria como del periodo de cotización acumulado. De esta forma, incluso los trabajadores con trayectorias laborales extensas pueden ver reducida la cuantía de su prestación si optan por adelantar su retiro. La legislación vigente permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad ordinaria. Esto supone que, en 2026, pueden acceder a esta modalidad quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses desde los 64 años y 10 meses, mientras que las personas que hayan alcanzado este periodo de cotización pueden hacerlo a partir de los 63 años. En estos casos, la Seguridad Social aplica una reducción permanente sobre la nómina de la pensión que puede alcanzar hasta el 15%, aunque el porcentaje puede ser superior en determinados supuestos en función del sistema de coeficientes reductores. La penalización puede aplicarse incluso a trabajadores que hayan cotizado más de 41 años y que decidan acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.
Los porcentajes de reducción varían en función del tiempo cotizado. Para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, las penalizaciones por jubilación anticipada se sitúan entre el 3,26% y el 21%. Cuando el periodo de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses, la reducción oscila entre el 3,11% y el 19%. En el caso de los trabajadores que acrediten 41 años y 6 meses de cotización, pero no lleguen a los 44 años y 6 meses, la penalización se sitúa entre el 2,96% y el 17%. Para quienes hayan cotizado 44 años y 6 meses o más, los coeficientes reductores oscilan entre el 2,81% y el 13%. Estos porcentajes se aplican sobre la cuantía de la pensión una vez calculada y no sobre la base reguladora.
El tiempo de cotización influye
También existen reducciones específicas para aquellos trabajadores que hayan generado derecho a prestaciones por encima de la pensión máxima, que en 2026 alcanza los 3.359,6 euros mensuales, equivalentes a 47.034,4 euros anuales. Para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, la penalización en estos casos se sitúa entre el 1,33% y el 9,10%. Si el periodo cotizado es igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses, la reducción oscila entre el 1,28% y el 8,5%.
Los trabajadores con 41 años y 6 meses o más de cotización, pero menos de 44 años y 6 meses, afrontan una penalización de entre el 1,24% y el 7,9%. Finalmente, para quienes hayan cotizado más de 44 años y 6 meses, la reducción se sitúa entre el 1,19% y el 6,7%. De este modo, el tiempo acumulado de cotización influye directamente en el porcentaje de reducción que se aplica a la pensión cuando se opta por adelantar voluntariamente la jubilación, aunque una larga trayectoria laboral no elimina la posibilidad de sufrir un recorte permanente en la prestación.
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