JUSTICIA Y PENSIONES

El Supremo lo deja claro: así se pierde el subsidio para mayores de 52 años si dejas de sellar el paro

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio doctrinal de alcance general para quienes aspiran a cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años: la inscripción como demandante de empleo debe mantenerse sin interrupciones desde el momento en que se agota la prestación o el subsidio anterior, y no solo desde que se cumplen los 52 años. Quien deje de sellar el paro durante un periodo prolongado puede perder el derecho a esta ayuda de forma permanente.

Toma detallada de billetes y monedas en euros que muestra las denominaciones.

Toma detallada de billetes y monedas en euros que muestra las denominaciones. Pexels

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Si estás cobrando o piensas solicitar el subsidio para mayores de 52 años, conviene tener en cuenta esta sentencia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado doctrina: hay que estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde que se agotó la prestación anterior, no solo desde que se cumplen los 52 años.

El fallo, la sentencia 991/2024, de 9 de julio, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) frente a una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En la práctica, esto significa que quienes se dieron de alta en el paro poco antes de cumplir los 52 años, tras haber pasado meses o años sin sellar, pueden perder el derecho a esta ayuda de forma definitiva.

Qué ha dicho el Supremo sobre el subsidio

La Sala de lo Social resuelve que el artículo 274.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social exige una continuidad documental desde que nace la situación de necesidad, es decir, desde que se agota la prestación contributiva o el subsidio previo. El tribunal razona que este requisito formal busca acreditar, sin fisuras, que el trabajador ha mantenido una voluntad constante de permanecer vinculado al mercado laboral y de buscar activamente un empleo.

El Alto Tribunal rechaza que sea suficiente darse de alta como demandante de empleo al cumplir los 52 años. La inscripción debe mantenerse sin interrupciones durante todo el periodo previo, incluso si la persona perdió su empleo años antes de alcanzar esa edad. Si en algún momento dejó de sellar, la Administración entiende que se retiró voluntariamente del mercado laboral. Dicho de otro modo, cumplir los 52 años no activa por sí solo el derecho al subsidio: es solo la puerta de entrada al cobro, mientras que la exigencia de búsqueda activa se construye desde mucho antes.

Al mismo tiempo, la ley sí permite acceder a la ayuda a quienes no tenían 52 años cuando perdieron su empleo, siempre que hayan permanecido en búsqueda activa sin interrupciones hasta cumplir la edad legal.

El caso que ha fijado la doctrina

La sentencia resuelve un caso muy concreto: un trabajador que agotó en 2005 una prestación por desempleo, tras solicitar su pago único para establecerse como autónomo, y que desarrolló después actividades por cuenta propia en dos etapas diferenciadas. Tras el cese de la primera de ellas, no se mantuvo de alta como demandante de empleo durante más de un año, y tampoco volvió a inscribirse al finalizar la segunda actividad, en julio de 2018.

El trabajador no volvió a darse de alta en el SEPE hasta el 11 de febrero de 2019, apenas tres meses antes de cumplir los 52 años, el 10 de mayo de ese mismo año. Para el Supremo, esa desconexión con los servicios públicos de empleo durante las etapas de inactividad administrativa impidió acreditar una búsqueda activa real, lo que supone que el trabajador se desligó voluntariamente del sistema.

Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria había fallado inicialmente a favor del trabajador, al interpretar que la inscripción ininterrumpida solo se exigía a partir de los 52 años, el SEPE recurrió en casación y el Supremo ha anulado esa sentencia autonómica, confirmando el criterio del Juzgado de lo Social de Santander, que había desestimado la demanda inicial.

Por qué importa esta sentencia para la futura pensión

El subsidio para mayores de 52 años es la ayuda asistencial más estable del sistema de protección por desempleo en España: se cobra de forma indefinida hasta la edad ordinaria de jubilación y, además, mantiene la cotización de cara a la futura pensión. Por este motivo, el SEPE revisa con detalle cada requisito, y el Supremo ha querido fijar ahora un criterio general que unifique su aplicación.

La evolución legislativa ayuda a entender el sentido de este requisito. En la regulación anterior, el subsidio estaba reservado a los mayores de 55 años, y la causa del desempleo debía producirse necesariamente una vez alcanzada esa edad. El modelo actual rebajó el acceso a los 52 años y permitió que la situación de desempleo se originara antes, pero como contrapartida exigió mantener la continuidad en la búsqueda de empleo. El Supremo subraya que carecería de sentido exigir la inscripción ininterrumpida solo desde el momento en que se cumplen los 52 años, ya que esa fecha marca únicamente el momento a partir del cual puede solicitarse el cobro efectivo de la prestación, no el inicio de la obligación de seguir inscrito.

Qué conviene vigilar a partir de ahora

Quienes hayan agotado una prestación o un subsidio y aspiren a cobrar el de mayores de 52 años no deberían dejar pasar ni una semana sin estar inscritos o sin renovar su demanda de empleo. Para quienes ya están cobrando la ayuda, la sentencia no modifica de forma retroactiva los expedientes ya reconocidos, pero refuerza el control que se aplicará a partir de ahora en las nuevas solicitudes. Por ello, resulta recomendable revisar el historial de cotizaciones y el estado de la inscripción en la sede electrónica del SEPE antes de solicitar la ayuda.

En la práctica, esta doctrina convierte la inscripción como demandante de empleo en un hábito que conviene mantener de forma continua: aunque se esté trabajando de forma temporal o dado de alta como autónomo, es aconsejable no desaparecer de las listas del SEPE en los periodos en los que se deja de trabajar.

Ficha práctica

  • ¿Quién puede solicitarlo? Personas de 52 años o más que hayan agotado una prestación o subsidio y mantengan la inscripción como demandante de empleo sin interrupciones desde ese momento.
  • ¿Cuánto se cobra? La sentencia no fija una cuantía nueva; el importe depende de la normativa del SEPE y de la base de cotización de cada persona.
  • ¿Hay plazo? No se trata de una convocatoria: el subsidio puede solicitarse al cumplir la edad, siempre que se cumpla el requisito de inscripción continuada.
  • ¿Dónde se solicita? En la sede electrónica del SEPE o en la oficina de empleo, con cita previa.
  • Requisito clave: no haber dejado de estar inscrito como demandante de empleo desde que se agotó la ayuda anterior.

Puntos clave

  • El Tribunal Supremo establece que, para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, es necesario mantener la inscripción como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde que nace la situación de necesidad.
  • El Alto Tribunal rechaza que este requisito pueda cumplirse solo a partir de los 52 años y subraya la importancia de acreditar una búsqueda activa de empleo previa.
  • La sentencia estima el recurso del SEPE y considera que abandonar voluntariamente el mercado laboral durante un periodo prolongado puede impedir el acceso posterior al subsidio.
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