Prestaciones de la Seguridad Social

La Seguridad Social contempla una pensión vitalicia para hijos mayores de 45 años que cuidaron de sus padres

Los hijos deben acreditar convivencia durante los dos años previos al fallecimiento, dependencia económica y unos ingresos anuales iguales o inferiores al salario mínimo.

Pensión asistencial

Pensión asistencial Pexels

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Los hijos mayores de 45 años que hayan dedicado parte de su vida a cuidar de sus padres pueden acceder a una pensión en favor de familiares tras su fallecimiento, siempre que cumplan una serie de requisitos. Esta prestación está dirigida a quienes, después de abandonar o dejar de lado su actividad laboral para atender a sus progenitores, dependían económicamente de ellos y pueden quedarse sin ingresos cuando mueren.

Los requisitos de cotización de la persona fallecida

La ayuda puede tener carácter vitalicio y su cuantía equivale al 20% de la base reguladora de la persona fallecida. No obstante, su concesión no es automática: tanto el progenitor como el hijo solicitante deben cumplir determinadas condiciones para que la Seguridad Social reconozca el derecho a cobrarla. Para acceder a esta pensión, es necesario comprobar, en primer lugar, la situación del progenitor en el momento de su fallecimiento. Si estaba dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada y murió por una enfermedad común, debe haber cotizado un mínimo de 500 días durante los cinco años inmediatamente anteriores al deceso o acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.

Estas condiciones deben haberse cumplido antes de la muerte, ya que, de lo contrario, no procedería reconocer la prestación. Sin embargo, el texto contempla excepciones: si la persona fallecida ya era pensionista o murió por un accidente no laboral o una enfermedad profesional mientras estaba dada de alta, no se exigen requisitos adicionales de cotización. Por tanto, la situación laboral y las cotizaciones del progenitor constituyen uno de los aspectos que deben revisarse antes de solicitar esta ayuda, junto con las circunstancias personales y económicas del hijo que pretende beneficiarse de ella.

Convivencia, dependencia económica e ingresos limitados

En cuanto al solicitante, la pensión está destinada a hijos mayores de 45 años que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados y que acrediten haber cuidado de forma prolongada de la persona fallecida. Además, deben demostrar que convivieron con ella durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento y que dependían económicamente de su progenitor. Otro de los requisitos es carecer de ingresos suficientes para subsistir. Para ello, los ingresos anuales del solicitante deben ser iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional. La información publicada cifra este límite en 15.876 euros anuales. Asimismo, el beneficiario no puede percibir otra prestación pública distinta de la pensión en favor de familiares si se le concede esta ayuda.

La prestación tiene carácter vitalicio, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento. Por este motivo, el beneficiario está obligado a comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en su situación económica, para que el organismo determine si corresponde continuar abonándola. La solicitud puede presentarse en cualquier momento después del fallecimiento, aunque la retroactividad está limitada a un máximo de tres meses respecto a la fecha en que se solicita. De este modo, quienes reúnan las condiciones deben tener en cuenta tanto los requisitos de acceso como el plazo de retroactividad para evitar perder parte de las cantidades que pudieran corresponderles.

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