AYUDAS

Los requisitos para que los mayores de 52 puedan cobrar el subsidio y trabajar a la vez

Existe algunas excepciones para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo. Te contamos en qué casos se puede dar esta situación.

Mujer mayor en un taller

Mujer mayor en un talleriStock

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Por norma general cuando se está en paro y se está cobrando una prestación por desempleo esta termina o bien pasado un determinado tiempo o cuando finalmente se encuentra un nuevo trabajo. Sin embargo, en el caso del subsidio para mayores de 52 años hay una forma de poder compatibilizar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con un trabajo.

Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), "Podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de cincuenta y dos años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social." Sin embargo, necesitan cumplir ciertos requisitos para que se de esta compatibilidad.

En primer lugar, deberán ser contratados a tiempo completo de forma indefinida o temporal y la duración del contrato ha de ser superior a tres meses.

Si se cumplen estas condiciones se podrá tener acceso a estas ayudas:

Un abono mensual del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del periodo pendiente de recibir del subsidio.

El abono en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga a la persona beneficiaria a cambiar de lugar habitual de residencia.

En el caso de cese en el trabajo, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio, para mantener su percepción la persona trabajadora deberá comunicar el cese en la oficina de empleo en el plazo de los quince días siguientes al mismo obteniendo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos, dicho subsidio por el total de su cuantía. Se considerará como período consumido de derecho la mitad del período en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo.

Por otro lado, tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en esta disposición cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo. Igualmente tampoco se aplicará cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes.

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