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¿Pueden las personas viudas cambiar el testamento de su cónyuge fallecido?

Sabemos que el testamento puede ser rectificado únicamente por el testador, pero ¿puede la viuda o el viudo realizar modificaciones una vez ha fallecido su cónyuge? Por lo general no se puede, sin embargo, hay excepciones que te contamos a continuación.

Mujer mayor firmando documentos

Mujer mayor firmando documentosiStock

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Cuando se produce una pérdida de un familiar surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar y llevar a cabo. Entre ellos, uno de los más complicados siempre suele ser el reparto de la herencia que previamente se ha establecido en un testamento. En caso de no haber hecho este documento los bienes se repartirán según marca la ley. Por esta razón, es importante realizar un testamentopara evitar que los herederos no sepan cómo repartir los bienes. Se trata de un trámite sencillo y rápido que cualquier persona puede permitírselo.

Sin embargo, una de las dudas que puede surgir es si la viuda o el viudo puede cambiar el testamento de la persona fallecida. Los expertos y La ley consideran que la redacción de este documento es un acto personal, por lo que nadie podrá modificar el testamento. Solamente podrá ser el testador quién realice cualquier modificación antes de fallecer.

¿Qué es el testamento digital? ¿Es conveniente hacerlo?
¿Qué es el testamento digital? ¿Es conveniente hacerlo? | Pixabay

En qué casos se puede cambiar el testamento de un fallecido

Esto no es todo porque según establece el Código Civil en algunos casos especiales sí que puede ser modificado. Según el artículo 831 del Código Civil: “podrán conferirse facultades al cónyuge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras”. Por lo que solamente podrá realizarse una modificación en caso de que la heredera quiera proporcionar bienes a los hijos del testador.

Eso sí, es imprescindible que la pareja del fallecido tenga hijos naturales o adoptados en común con el fallecido para poder realizar el cambio establecido en el Código Civil. Si no se está casado o se es pareja de hecho, no hay problema porque no son documentos necesarios.

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