PENSIONES

Pacientes de espina bífida destacan que el acceso a la jubilación anticipada supondrá un "importante apoyo"

La Comisión Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado que siete nuevas patologías tengan acceso a la jubilación anticipada, entre ellas los pacientes con espina bífida, quienes han recibido con alegría esta decisión.

Trabajador informático en silla de ruedas

Trabajador informático en silla de ruedasiStock

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La Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia (FEBHI) ha acogido "con alegría" el informe favorable emitido por la Comisión Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que siete nuevas patologías, entre ellas la espina bífida, puedan acceder a jubilación anticipada, un reconocimiento que supondrá un "importante apoyo" para los pacientes.

"La mayoría de estas personas, con el paso de los años ven como se agravan las secuelas de su discapacidad, pero tienen que seguir trabajando si quieren llevar una vida autónoma y ahora por fin, podrán optar a la jubilación anticipada que les permita vivir y cuidarse adecuadamente", ha señalado FEBHI en un comunicado.

El informe supone un paso adelante para el reconocimiento de la jubilación anticipada a pacientes de espina bífida, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steintert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, amiloidosis por transtiretina variante y enfermedad renal crónica (estadio G5).

La tramitación de la ampliación de este derecho fue impulsada por la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), que envió al Gobierno el pasado mes de julio informes para incorporar 14 patologías al listado de enfermedades con acceso a la jubilación anticipada.

En este sentido, FEBHI ha puesto en valor el trabajo conjunto entre las organizaciones de personas con discapacidad, las entidades representativas de cada patología y el conocimiento científico especializado.

Sin embargo, ha recordado que el informe definitivo favorable no implica aún la incorporación efectiva de estas patologías al anexo del Real Decreto 1851/2009, paso imprescindible para que las personas que las presentan puedan solicitar la jubilación anticipada.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social debe emitir una resolución administrativa y, en caso de ser favorable, será necesario promover la modificación normativa del anexo del Real Decreto y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento a partir del cual el derecho podrá ejercerse de manera efectiva.

En este contexto, FEBHI ha reclamado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la máxima celeridad para culminar los trámites pendientes, con el fin de que este avance se traduzca cuanto antes en un derecho real y efectivo para las personas afectadas que cumplan los requisitos legales.

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