AYUDAS
Los pensionistas con incapacidad permanente podrán optar también al subsidio para mayores de 52 años
Algunas pensiones y prestaciones tienen incompatibilidades a la hora de cobrarlas juntas. Este era el caso de la pensión de incapacidad permanente y el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, una sentencia del Supremo ha cambiado esta incompatibilidad. Te contamos más detalles.

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El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que se otorga a aquellas personas mayores de dicha edad que han agotado el paro y no consiguen encontrar un trabajo, es una ayuda para que se otorga si se cumplen los requisitos, hasta que se encuentra de nuevo un nuevo puesto laboral o en el peor de los casos hasta que se pueda sustituir por la pensión de jubilación, donde esta prestación se extingue y se pasa a cobrar la pensión.
Entre el cobro de pensiones y prestaciones suele haber algunas incompatibilidades, es decir, que no se pueden cobrar simultáneamente como puede ser la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación. En este caso se cobraría la pensión de incapacidad permanente hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación. En este caso, cambiaría la pensión de incapacidad por la pensión de jubilación. Otro caso por ejemplo es que tampoco se podría cobrar la prestación por desempleo si se cobra una pensión de jubilación.
Hasta ahora, los pensionistas que recibían la prestación por incapacidad permanente no podían optar tampoco al subsidio para mayores de 52 años, ya que uno de los requisitos para poder cobrar esta prestación es que se requería haber cotizado al menos 15 años en total a lo largo de la vida laboral o los últimos dos años dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación. Sin embargo, tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo esto cambiará. En la sentencia 835/2025, de 29 de septiembre de 2025 se dictamina que el periodo de cotización de 15 años de cotización que se necesitan para acceder al subsidio para mayores de 52 años, se ha de cumplir teniendo en cuenta todos los años del trabajador cotizados, incluyendo aquellos que previos a los que se le concediera la incapacidad permanente.
Antes de esta sentencia se exigía que los 15 años cotizados se acreditaran a partir del reconocimiento de la incapacidad permanente, lo que al final dejaba fuera de este criterio a numerosos trabajadores que no habían logrado llegar a ese límite después de su incapacidad. A partir de ahora se tendrán en cuenta todos los años cotizados, incluidos los anteriores y los posteriores a la incapacidad.
Por tanto, el Supremo abría una nueva posibilidad para los pensionistas con incapacidad permanente, que hayan cotizado más de 15 años en total y sean mayores de 52 a solicitar también esta ayuda.
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