LOTERÍA DE NAVIDAD

El trámite que exige el SEPE si cobras el subsidio para mayores de 52 y te toca la Lotería de Navidad

El Servicio Público de Empleo Estatal advierte de las obligaciones en caso de ganar la lotería para evitar consecuencias en ayudas y prestaciones.

Décimo de Lotería de Navidad

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Se acerca la Navidad y con ella el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad celebrado el 22 de diciembre, una tradición que muchos españoles siguen con ilusión y esperanza de recibir algún premio.

Sin embargo, hay que tener cuidado si la suerte está de nuestro lado. Para los perceptores de subsidios del SEPE, ganar un premio de la Lotería de Navidad supone una serie de trámites administrativos.

El SEPE establece que los beneficiarios del subsidio no pueden superar un límite mensual de renta equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que influye en el cobro del premio.

El cobro de un décimo se contabiliza como un ingreso único. Esto significa que, si se supera ese límite de 888 euros, el subsidio se suspende durante el mes en que se recibe el premio.

Sin embargo, el beneficiario lo podrá reanudar al mes siguiente siempre y cuando no se supere la carencia de rentas anual, que se calcula dividiendo el premio entre 12 y sumando los ingresos restantes durante el año.

Además, al tratarse de un ingreso extraordinario, se debe notificar al SEPE dentro de los 15 días siguientes a la recepción del premio a través de la sede electrónica o presencialmente en las oficinas. Si esto no se cumple, el organismo podría suspender de forma indefinida la ayuda.

Aun así, estas obligaciones y posible suspensión solo afectan a los subsidiarios, quedando excluidos los perceptores de paro y pensionistas. En estos dos casos, este tipo de ingresos no suponen el cese de la prestación.

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