HACIENDA
¿Hasta cuándo pueden pedir los mutualistas la devolución del IRPF?
Los mutualistas que no lo solicitaran ya no podrán cobrar la devolución correspondiente a 2019, pero aún hay plazo para pedir las devoluciones de los años 2020, 2021 y 2022.

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En 2023, el Tribunal Supremo emitió una sentencia donde determinaba que las cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Por lo tanto, todas aquellas personas que estén cobrando una pensión de jubilación y hubieran estado cotizando a una Mutualidad Laboral hasta el año 1978 podrían solicitar un reclamación.
Muchos jubilados mutualista ya han hecho la solicitud y Hacienda comenzó a devolver en el mes de agosto lo que les correspondía a estos pensionistas. Sin embargo, la Agencia Tributaria recuerda en sus preguntas frecuentes que existen plazos determinados para poder solicitar estas devoluciones.
Los que todavía no hayan presentado la solicitud de devolución podrán realizarlo hasta el 2 de febrero de 2026 y tendrá efectos sobre el IRPF de los años 2020,2021 y 2022. Si se prolonga en el tiempo y no se pide esta devolución la Agencia Tributaria recuerda que los años irán prescribiendo, siendo el 2 de febrero de 2027 la fecha límite para pedir la devolución sobre el IRPF de los años 2021 y 2022 y el 2 de febrero de 2028 para los efectos del IRPF del año 2022. Pasadas estas fechas límites habrá prescrito y Hacienda no realizará más devoluciones.
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