LOTERÍA DE NAVIDAD
¿Qué puedo hacer si mi décimo de la Lotería de Navidad se ha roto?
El próximo 22 de diciembre se celebra un año más, el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, si alguno de tus décimos esta roto o muy deteriorado, puede que no puedas cobrarlo, aunque dependerá del estado del décimo, esto es lo que puedes hacer.
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Aunque es importante conservar los décimos de lotería en buen estado, puede ocurrir que este acabe rompiéndose o deteriorándose sobre todo si hace tiempo que lo compraste, recordemos que la venta de la lotería de Navidad comenzó en el mes de julio, por lo que aquellos primeros décimos vendidos llevan ya meses almacenados en carteras, bolsos o cajones de casa.
Si has notado que tu décimo se ha roto y te estás preguntando si es válido dependerá un poco del estado en el que se encuentre. Según Loterías y Apuestas del Estado, el décimo al menos debe estar identificable. No obstante, lo mejor que puedes hacer es llevarlo a la administración donde lo compraste (en caso de que sea posible) o a otra administración y que valore su estado.
Si este décimo está muy deteriorado, será la propia Administración de Lotería la que remita el décimo a la Fábrica de Moneda y Timbre quien finalmente determinará si el décimo es válido o no.
Así lo determina la propia normativa de la Lotería y Apuestas del Estado: "Los billetes rotos o deteriorados que ofrezcan duda sobre su validez, así como aquellos que inspiren sospechas de falsificación, serán sometidos a reconocimiento Oficial, y no serán satisfechos sin orden expresa del Jefe del Servicio."
¿Se podría cobrar el premio con un billete roto?
Si finalmente el próximo 22 de diciembre eres uno de los agraciados con algún premio y quieres cobrarlo, pero tu billete no está en muy buenas condiciones, el poder cobrarlo o no dependerá como decíamos del estado de tu décimo.
En ese caso habrá que personarse en el punto de venta de Loterías y cumplimentar el formulario "Solicitud de Pago de Premios", firmarlo y aportar el décimo o resguardo deteriorado que después será remitido a Loterías para su autentificación. Y se valorará si se puede cobrar o no.
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No obstante, según la propia normativa en caso de que el cobro fuera denegado señala que "el portador del billete o fracción podrá recurrir en alzada ante el Ministro de Hacienda en el término de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación." Por lo que podría reclamar el premio.
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