NUEVA REGULACIÓN

La dependencia tendrá un reconocimiento automático de discapacidad

La nueva regulación establece que el grado I de dependencia tendrá una consideración del 33% de discapacidad, mientras que los grados II y III se equipararán al 65%.

La dependencia tendrá un reconocimiento automático de discapacidad: será del 33% en grado I y del 65% en los grados II y III

La dependencia tendrá un reconocimiento automático de discapacidad: será del 33% en grado I y del 65% en los grados II y III Pexels

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La modificación forma parte de una reforma de las leyes de dependencia y discapacidad que introduce cambios en distintos ámbitos, entre ellos la reducción de trámites administrativos, la ampliación de servicios y el refuerzo de los cuidados en el domicilio. Hasta ahora, dependencia y discapacidad se tramitaban mediante procedimientos diferentes, lo que podía obligar a las personas a iniciar dos expedientes administrativos separados. La nueva regulación pretende reducir esta burocracia y evitar que quienes ya hayan acreditado una situación de dependencia tengan que comenzar necesariamente otro procedimiento para acceder a determinados efectos asociados a la discapacidad.

El plazo para reconocer la dependencia se reduce de seis a tres meses

Esta equiparación, sin embargo, no significa que desaparezca el procedimiento ordinario de valoración de la discapacidad. Las personas que consideren que sus patologías y limitaciones justifican un porcentaje superior podrán solicitar una valoración específica de discapacidad. Además, la equiparación no se aplicará automáticamente a todos los beneficios fiscales. El texto establece que sus efectos se producirán en los ámbitos previstos por la propia ley o por aquellas otras normas que contemplen expresamente esta equivalencia. Por tanto, tener reconocido un grado de dependencia no implica automáticamente acceder a todas las deducciones o ventajas fiscales asociadas a un certificado ordinario de discapacidad del 33% o del 65%.

Otra de las novedades de la reforma afecta al tiempo máximo previsto para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. El plazo se reduce de seis a tres meses, con el objetivo de agilizar la tramitación. No obstante, la gestión de la dependencia corresponde fundamentalmente a las comunidades autónomas, por lo que la aplicación práctica de este plazo también dependerá de los recursos administrativos disponibles. La reforma también flexibiliza las prestaciones y permite combinar diferentes recursos dentro del Programa Individual de Atención. De este modo, una persona que permanezca en su domicilio podrá, por ejemplo, acudir a un centro de día y recibir al mismo tiempo otros apoyos, como cuidados en el entorno familiar o teleasistencia. El concepto de ayuda a domicilio también se amplía con la nueva regulación. El servicio podrá incluir actuaciones fuera de la vivienda relacionadas con actividades básicas de la vida diaria, como acompañar a una persona dependiente al médico o ayudarla a realizar la compra. La teleasistencia, además, pasa a reconocerse como un derecho subjetivo para las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y podrá funcionar como complemento de otras prestaciones y apoyos.

La accesibilidad universal y la atención temprana, entre las novedades

La norma también amplía el concepto de cuidador no profesional para adaptarlo a diferentes modelos familiares y de convivencia. Determinadas personas del entorno cercano podrán asumir los cuidados aunque no exista una relación familiar directa, una posibilidad especialmente relevante para personas mayores que viven solas, parejas que no están casadas o quienes reciben su principal apoyo cotidiano de amigos u otras personas de confianza. Asimismo, la reforma contempla que la Administración General del Estado abone las cotizaciones correspondientes a las cuidadoras principales y establece mecanismos para mantener los cuidados en determinadas situaciones de enfermedad grave u hospitalización de la persona cuidadora. La reforma también reconoce expresamente la accesibilidad universal como un derecho y contempla la creación de un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal destinado a financiar las actuaciones necesarias para hacerla efectiva. En materia de vivienda, se modifican las medidas relacionadas con las obras de accesibilidad en edificios. Las administraciones públicas deberán contribuir económicamente a determinadas actuaciones y las comunidades de propietarios tendrán que solicitar las ayudas disponibles cuando lo pida una persona residente en los supuestos contemplados por la norma.

Otra de las novedades afecta a los menores. La atención temprana pasa a reconocerse legalmente como un derecho subjetivo para los niños y niñas de entre 0 y 6 años que presenten trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos. El Pleno del Congreso finalizó el 16 de septiembre de 2026 la tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La reforma acerca los conceptos de dependencia y discapacidad, pero no los convierte en equivalentes en todos los ámbitos. Una persona puede tener reconocida una discapacidad sin encontrarse en situación de dependencia, ya que ambos conceptos cuentan con sistemas de valoración diferentes. La nueva regulación establece una asimilación legal para determinadas situaciones de dependencia con el objetivo de evitar trámites duplicados y facilitar el acceso a determinados derechos.

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