AYUDAS

Este es el número de años que debes haber cotizados si eres autónomo para que no te nieguen el subsidio para mayores de 52

Los autónomos tienen una complicación extra para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años y es que deben cumplir un requisito extra, haber cotizado por la contingencia de desempleo .

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El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda, que lamentablemente, ante el edadismo laboral y el desempleo estancado y de larga duración entre los mayores de 50 años es cada vez más necesaria. De hecho el pasado año se llegaron a las cifras más altas de personas que solicitaban este subsidio.

Para poder optar a la prestación para mayores de 52 años el SEPE señala ciertos requisitos como haber agotado la prestación contributiva por desempleo, acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, habiendo cotizado al menos noventa días. Tener 52 años, estar inscrito como demandante de empleo, carencia de rentas propias, etcétera.

No obstante, estos requisitos cambian ligeramente si la persona que solicita este subsidio era un trabajador por cuenta propia, es decir, autónomo. Y es que uno de los puntos más importantes por la que a este tipo de trabajadores se les suele denegar la ayuda, es que además de haber estado cotizando en la Seguridad Social el mínimo que piden deben de haber cotizado al menos durante 6 años en la contingencia por desempleo en el Régimen General (es decir por cuenta ajena). Un requisito que viene especificado en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para poder pedir esta ayuda no suele haber problema si has cotizado en el Régimen General, el Sistema Especial Agrario o el Régimen del Mar. Sin embargo, si solo has estado cotizando por el RETA, no podrás acceder a este subsidio.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio trata de ayudar a los empleados de larga duración mayores de 52 años hasta que alcancen la edad ordinaria de jubilación y puedan acceder a una pensión contributiva.

La cuantía es el 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que se sitúa actualmente en los 480 euros mensuales. Además, cotiza para calcular la futura pensión de jubilación teniendo como base reguladora el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.

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