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El Defensor del Pueblo propone calcular la tasa de basuras según el número de habitantes o el consumo de agua

Cree que los parámetros que se refieren estrictamente al inmueble no son los más oportunos para calcular la tasa.

Contenedores de basura

Contenedores de basuraEuropa Press

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El Defensor del Pueblo considera adecuado utilizar para calcular la base imponible de la llamada tasa de basuras aquellos parámetros que indiquen una actividad, como el número de habitantes empadronados en una vivienda o el consumo de agua, al menos de forma prioritaria.

Este tipo de exacción municipal por recogida, gestión y tratamiento de residuos urbanos fue motivo de una especial atención en el año 2025, debido a la entrada en vigor de la obligación de establecer una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, a más tardar en abril de 2025, por parte de los ayuntamientos. La mayoría de los ayuntamientos optaron por regularlo a través de la figura de la tasa.

El Defensor del Pueblo apunta en su informe anual de 2025 que recibió numerosas quejas sobre esta cuestión, fundamentalmente referidas a la disconformidad con el importe de la tasa y a otros aspectos de su regulación.

En este sentido, hay que tener en cuenta el modo en el que el ayuntamiento correspondiente configuró la tasa y el hecho imponible gravado, que abarca normalmente la recogida, gestión y el tratamiento de residuos. Para calcular la base imponible pueden utilizarse diferentes parámetros: la superficie de un inmueble, su valor catastral, el número de personas empadronadas en él, el consumo de agua asociado, etc.

El Defensor del Pueblo considera que, teniendo en cuenta que se trata de la aplicación de una tasa prestacional que ha de responder al principio de que debe pagarlo quien contamina, los parámetros que se refieren estrictamente al inmueble no son los más oportunos para gravar operaciones relativas a los residuos urbanos.

Contenedores de basuras
Contenedores de basuras | Europa Press

En este sentido, el Defensor considera adecuado utilizar, al menos de forma prioritaria, aquellos parámetros que indiquen una actividad, como el número de habitantes empadronados en una vivienda o el consumo de agua.

Además, la mera aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que determinó el calendario de creación del gravamen, no exime a los ayuntamientos de aprobar o modificar las ordenanzas fiscales correspondientes en los casos en los que no se estaba exigiendo el pago de la tasa de residuos a los ciudadanos.

Por esta razón, el Defensor del Pueblo consideró oportuno dirigir varias recomendaciones y sugerencias a los ayuntamientos que, invocando la ley, pero sin haber modificado las ordenanzas preexistentes, comenzaron a reclamar la tasa a quienes no se encontraban previamente incluidos entre los sujetos obligados, como fue el caso de los ayuntamientos de Bustarviejo (Madrid), Mieres (Asturias) o Salar (Granada).

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