ELECCIONES 23 - J

¿Qué hacer si me toca en una mesa electoral y ya tengo mis vacaciones planificadas?

Si tienes un viaje programado y has sido nombrado presidente, vocal o suplente en las próximas elecciones debes tener en cuenta que posiblemente no puedas disfrutar de tus vacaciones.

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El adelanto de las elecciones el próximo 23 de julio ha hecho que la mayoría de las personas se pregunten qué va a pasar con sus viajes de vacaciones programados en pleno verano y reservas ya pagadas en caso de que les toque formar parte de la mesa electoral. Por cada mesa electoral normalmente se designan un presidente y dos vocales y sus correspondientes suplentes elegidos mediante un sorteo que se realiza un mes antes de la fecha de las elecciones.

Los ciudadanos designados están obligados a acudir al Colegio Electoral antes de su apertura y realizar su función, por lo que en caso de no hacerlo pueden ser sancionados con multas de alto coste. Sin embargo, existen excepciones para poder librarse de la designación.

¿Cómo librarse de la mesa electoral?

1. Aquellas personas mayores de 65 años tienen derecho a no ir.

2. Si padeces de una discapacidad o incapacidad y gestación a partir de los 6 meses de embarazo tampoco es obligatorio que vayas.

3. Si estás internado en prisión o en un centro psiquiátrico podrás librarte de ir a la mesa electoral el próximo 23 de julio.

4. Cuidado de familiar de hasta segundo grado por edad, accidente o enfermedad.

5. Ser progenitor de menores de 14 años, cuya pareja no pueda ocuparse de ellos.

6. Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma.

7. Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

8. Orden de alejamiento contra un votante condenado censado en ese colegio.

Saca el pactómetro: unas elecciones de «Voto Finish»
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Sin embargo, ¿qué sucede con aquellas personas que tienen un viaje programado y pagado fuera de su lugar de residencia? Debes saber que no es excusa y que no aparece reflejado en la normativa de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Eso sí, no olvides que tienes 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona adjuntando cuál es la causa justificada que te impide asistir y acompañado de los billetes y las facturas que te sirvan para demostrar que el viaje fue programado con anterioridad.

Por esta razón, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha solicitado a las Juntas Electorales que flexibilicen sus criterios de admisión y entidad que las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia, que resulta inaplazable y que en caso contrario puede suponer un perjuicio económico importante.

En caso de que la Junta Electoral no admita la alegación, deberás cancelar las vacaciones sin penalización económica, demostrando a la compañía aérea o ferroviaria que no podrás viajar porque ser parte de la mesa electoral es una obligación.

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