LAS DIFERENCIAS LEGALES

Discapacidad, incapacidad y dependencia: tres conceptos que la ley distingue y la calle confunde

Los tres términos se usan a menudo como sinónimos, pero responden a realidades y marcos legales distintos que determinan el acceso a prestaciones y derechos. Discapacidad, incapacidad y dependencia son tres palabras que aparecen constantemente unidas en el lenguaje cotidiano, hasta el punto de emplearse indistintamente. Sin embargo, cada una responde a una definición legal y administrativa propia, con criterios de valoración, organismos competentes y prestaciones diferentes. Confundirlas no es solo un error semántico: puede traducirse en discriminación o en la pérdida de derechos para las personas afectadas.

Mujer mayor dándose las manos con una doctora

Mujer mayor dándose las manos con una doctora iStock

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Discapacidad: una condición que trasciende lo laboral

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discapacidad como cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. Se calcula que en torno al 15% de la población mundial presenta algún tipo de discapacidad.

Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), existen distintos tipos: física o motora, sensorial, intelectual y psíquica. Puede afectar a la visión, el movimiento, el razonamiento, la memoria, el aprendizaje, la comunicación, la audición, la salud mental o las relaciones sociales, y una misma persona puede presentar varias a la vez.

A diferencia de la incapacidad, la discapacidad no se limita al ámbito laboral: puede solicitarla cualquier persona, trabaje o no, ante el IMSERSO o el órgano competente de su comunidad autónoma. En España, un grado de discapacidad igual o superior al 65% da acceso a la pensión no contributiva de invalidez, y la Ley General de la Discapacidad (LGD) recoge derechos como la dignidad, la autonomía, la accesibilidad universal y la participación social.

Incapacidad: la mirada desde el trabajo

La incapacidad, en cambio, se circunscribe al ámbito laboral. La Real Academia Española la define como cualquier situación de enfermedad o padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de forma transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional, y que normalmente da derecho a una prestación de la Seguridad Social.

Puede reconocerse por enfermedad ,común o profesional, o por accidente, laboral o no laboral, y su aprobación corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades. La Seguridad Social distingue cuatro grados: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (disminución de al menos el 33% del rendimiento sin impedir las tareas fundamentales), incapacidad permanente total para la profesión habitual (inhabilita para esa profesión, pero permite desempeñar otra), incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y gran invalidez, cuando además de la incapacidad permanente la persona necesita ayuda de terceros para actos esenciales como vestirse, desplazarse o comer. En este último caso se otorga también un grado de discapacidad de al menos el 33%.

Dependencia: la necesidad de ayuda en el día a día

El tercer concepto, la dependencia, remite a la pérdida de autonomía. El Consejo de Europa la define como la necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de la vida cotidiana, mientras que la OMS habla de no poder vivir de forma autónoma y necesitar de forma duradera la ayuda de otros. En España queda regulada por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conocida como "Ley de Dependencia", cuya valoración corresponde a las comunidades autónomas.

Existen tres grados: dependencia moderada (Grado 1), cuando se requiere ayuda puntual al menos una vez al día; dependencia severa (Grado 2), con ayuda más frecuente pero no permanente; y gran dependencia (Grado 3), cuando la persona necesita asistencia constante. También se distingue entre dependencia social, cuando el apoyo de terceros responde a un alto grado de discapacidad o disfuncionalidad, como ocurre con frecuencia en personas mayores. y dependencia personal, ligada a la incapacidad funcional para las actividades básicas diarias.

Conceptos independientes entre sí

Los especialistas insisten en que se trata de tres realidades que no siempre coinciden. Una persona con discapacidad no tiene por qué encontrarse en situación de dependencia, ni tener reconocido ningún grado de incapacidad. Del mismo modo, un trabajador con una incapacidad permanente reconocida no es necesariamente una persona dependiente. Todo depende del ámbito en que se vean limitadas sus capacidades y hasta qué punto.

Distinguir correctamente estos términos resulta clave no solo para acceder a las prestaciones y derechos que corresponden a cada situación pensiones de la Seguridad Social, pensión no contributiva de invalidez o prestaciones del sistema de dependencia, sino también para evitar el uso estigmatizante o erróneo de un lenguaje que afecta directamente a la vida de millones de personas.

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