PRESTACIONES

¿Puedo cobrar la pensión de orfandad si tengo más de 50 años?

La Seguridad Social señala que en algunos casos se puede cobrar la pensión de orfandad si es mayor de los años estipulados inicialmente, aunque previamente se necesita cumplir unos requisitos.

Mujer mayor con su madre

Mujer mayor con su madreiStock

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Cuando se habla sobre la pensión de orfandad inevitablemente se asocia a aquella ayuda que reciben los niños que han perdido a sus padres hasta que puedan valerse por si mismos y en esencia si es así, no obstante, quizá pueda sorprender, pero esta pensión también se puede cobrar incluso de adulto. Aunque evidentemente se tienen que cumplir ciertos requisitos para poder obtenerla.

La pensión de orfandad la suelen recibir aquellas personas que han perdido a uno o los dos progenitores y tienen menos de 21 años o 25 si se tiene algún tipo de discapacidad o se está estudiando. Aunque hay algunas particularidades si esta orfandad es absoluta (inexistencia de progenitores) o simple (cuando sobrevive un progenitor). Esta prestación tiene un importe del 20 por ciento de la base reguladora, lo cual supone una cuantía mínima en este 2023, de 239,50 euros al mes y hasta 832,80 euros en caso de orfandad absoluta.

No obstante, se puede pedir la pensión por orfandad si se tienen más de estos años. Bueno concretamente la Seguridad Social especifica en sus preguntas frecuentes que se puede cobrar la pensión de orfandad si se es mayor de 22 años, que es la edad en la que se extinguiría esta prestación, si la persona que la percibe se encuentra trabajando. Pero para poder cobrarla a partir de esta edad, se tenga la edad que se tenga, se deben cumplir ciertos requisitos.

"Tendrán derecho a percibir el subsidio a favor de familiares, las hijas/os o hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos exigidos:

  • Haber convivido con el causante (la persona fallecida) y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos."

Por lo tanto, si reúnes estos requisitos por haber estado al cuidado de tu progenitor o un familiar y no has podido cotizar lo suficiente podrías optar a tener esta prestación por orfandad.

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